59
216. El señor Oscar Muelle Flores se jubiló el 30 de septiembre de 1990 y recibió el pago de su
pensión de forma completa desde octubre de 1990 hasta enero de 1991, ya que el pago por dicho
concepto fue suspendido a partir de febrero de 1991. Si bien se efectuaron pagos de 1999 al 2001
por parte de la empresa privada, no del Estado peruano, estos cubrieron el pago por concepto de
pensión pero de forma parcial, como expresamente señalan las boletas de pago emitidas por la
empresa (supra párr. 80). En este sentido, los montos pagados a la víctima por concepto de pensión
desde febrero de 1991 hasta junio de 2001 consistieron en pagos parciales, ya que lo pagado no se
correspondió con el monto nivelado que debió recibir bajo el régimen del Decreto Ley No. 20530, al
menos hasta la reforma constitucional de noviembre de 2004 (supra párr. 103). Además, la Corte
constata que a partir de julio de 2001, el señor Muelle Flores no ha recibido ningún pago por concepto
de pensión, es decir que la víctima no ha materializado su derecho a la pensión por más de 27 años.
217. La Corte estima que el derecho a la pensión nivelada que adquirió la víctima y que se
encontraba en vigencia en el Perú hasta el año 2004, así como el derecho a su pensión conforme a
las reformas constitucionales acontecidas en dicha fecha, generó un efecto en el patrimonio del señor
Muelle Flores. En efecto, el derecho a recibir una pensión fue adquirido luego de que el señor Muelle
dejara de prestar servicios a la institución para la cual laboró, al haber cumplido con los requisitos
para ello y con el pago de las contribuciones correspondientes, de conformidad con la normativa
interna peruana. En este sentido, tal patrimonio se vio afectado directamente por la decisión del
Estado de suspender los pagos, así como por el incumplimiento y la falta de ejecución de las
sentencias judiciales. Por ello, la víctima no pudo gozar integralmente de su derecho a la propiedad
privada sobre los efectos patrimoniales de su pensión, legalmente reconocida, entendiendo aquéllos
como los montos dejados de percibir. De igual manera, debido a que el Estado aún no ha hecho
efectivas las sentencias a nivel interno que ordenaron el pago de las pensiones del señor Muelle
Flores, la afectación de su patrimonio continúa. Lo anterior es una consecuencia directa de la falta
de cumplimiento de lo ordenado en las sentencias de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional 223.
218. Por todo lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta que la falta de protección judicial
afectó el derecho a la pensión que había ingresado al patrimonio de la víctima, la Corte declara que
el Estado violó el derecho a la propiedad privada reconocido en el artículo 21.1 y 21.2, en relación
con los artículos 25.1, 25.2.c), 26 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio del señor Muelle
Flores.
E. Conclusión del capítulo
219. Con base en todo lo señalado, la Corte concluye que el Estado del Perú es responsable por la
violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la seguridad social, a la
integridad personal, a la dignidad, y a la propiedad privada, reconocidos en los artículos 8.1, 25.1,
25.2.c), 26, 5, 11.1, 21.1, y 21.2 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con el
artículo 1.1, en perjuicio de Oscar Muelle Flores. Asimismo, el Estado es responsable por la violación
de su deber de adoptar disposiciones de derecho interno, recogido en el artículo 2 de la Convención
Americana, en perjuicio de Oscar Muelle Flores.
VIII
REPARACIONES
(APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA)
220. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 224, la Corte ha
Cfr. Caso Acevedo Buendía y Otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría) supra, párr. 89.
El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos
en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá
asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
223
224