61 judicialmente, es decir, bajo el régimen del Decreto Ley N° 20530. 226. Las representantes solicitaron que se condenara al Estado a implementar de manera inmediata la pensión nivelada a favor del señor Muelle Flores de acuerdo con los términos señalados en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Constitucional. Asimismo, solicitaron que el Estado adoptara algunas obligaciones secundarias mínimas, a saber: i) que el pago de la pensión respete el derecho a la nivelación como derecho adquirido de la víctima y que sea equivalente a la remuneración actual del funcionario que ocupa un cargo del mismo nivel jerárquico que el señor Muelle Flores al momento de la jubilación; ii) que se garantizara al señor Muelle Flores “el inmediato acceso al sistema de salud” y a todos los beneficios de la seguridad social con los que cuentan los pensionistas amparados por el régimen previsional del Decreto Ley No. 20.530, y iii) que se reestableciera el pago de una pensión provisional de S/800 soles mensuales, de forma inmediata y provisional, hasta que el cálculo del valor total de la pensión nivelada se determine. 227. Las representantes señalaron en su escrito de 9 de enero de 2019, y en relación con las medidas adoptadas por el Estado descritas infra, que la implementación de la pensión provisional del señor Muelle Flores constituía un paso importantísimo para la solución del caso y la garantía de sus derechos. Sin embargo, las representantes consideraron que esta era una medida provisional y controvirtieron el monto calculado por el Estado (S/1,337.61 nuevos soles), en el entendido de que no correspondía al monto de una pensión nivelada que debía tomar como base de referencia, el salario de un funcionario que ocupe el mismo cargo jerárquico. Alegaron que enfrentaban obstáculos probatorios para determinar el valor actualizado de la pensión nivelada, pero que como punto de referencia, conforme a los ingresos actuales de funcionarios públicos que ocupaban cargos estratégicos y/o de gerencia, de conformidad con el Portal de Transparencia del Estado, los salarios actuales iban desde los S/13,000 a los S/22,600 nuevos soles. Destacaron que algunas funciones con una menor exigencia de instrucción, como chofer y otras, recibían ingresos más elevados que aquellos propuestos por el Estado peruano. Las representantes solicitaron que se decidiera el monto con base en el criterio de equidad, tomando como base los montos actuales que reciben los cargos de gerencia en la administración pública, con un valor no inferior a S/15,600 nuevos soles. 228. El Estado alegó que el Poder Judicial actualmente estaba llevando a cabo acciones tendientes a concluir el proceso de ejecución del primer amparo, aclarando que la Comisión no había invocado retraso alguno sobre la ejecución del segundo amparo. Adicionalmente destacó que, en caso de ordenarse el pago de la pensión nivelada, corresponderá deducir del total ordenado, las sumas correspondientes a los pagos realizados entre el año 1999 y 2001, reiterando que los mismos han sido debidamente acreditados con la documentación respectiva. Resaltó que si la Corte encontraba al Estado responsable, no se opondría a adoptar las medidas contempladas en la normativa interna para la ejecución del pago de las sumas devengadas, y el interés correspondiente, como tampoco respecto del “aseguramiento de salud” solicitado. 229. Asimismo, en su escrito de 20 de diciembre de 2018, el Estado informó que mediante la Resolución Directoral No. 635-2018-EF/43.02 del MEF, y en el marco de la solicitud de medidas provisionales presentadas por las representantes (supra párr. 12), decidió reestablecer de oficio, y de forma provisional, la pensión del señor Muelle Flores por una suma ascendente a S/800 nuevos soles mensuales, afecta a los descuentos de ley, a partir del 1 de enero de 2018 y hasta que la Corte emita la Sentencia correspondiente. El Estado señaló que luego de ello, la ONP determinará el cargo, nivel remunerativo y monto que a la víctima le corresponde recibir, el cual, según fue informado por el Perú, ascendería a la suma de S/1,337.61 nuevos soles, conforme a lo establecido por el MEF. De igual manera, el Estado informó que reestableció la atención médica del señor Muelle Flores a través del seguro social de salud EsSalud, por lo que debía inscribirse para acceder inmediatamente a dichos servicios. En virtud de las acciones tomadas, el Estado solicitó a la Corte que descontara los montos asignados de cualquier indemnización que sea eventualmente ordenada.

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