RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 4 DE DICIEMBRE DE 2020
CASO VERA ROJAS Y OTROS VS. CHILE
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “el escrito de solicitudes y argumentos”)
de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”); el escrito
de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso y al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el escrito de contestación”) de la República
de Chile (en adelante “Chile” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así
como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares formuladas por el Estado,
presentados por los representantes y la Comisión.
2.
Los escritos del Estado de 4 de febrero y 13 de marzo de 2020, mediante los cuales
solicitó a la Presidenta convocar a una reunión de trabajo entre las partes con el objeto de
conciliar, de común acuerdo, un mecanismo para “proteger el interés de la niña Martina Vera”;
y los escritos de 28 de febrero de 2020, mediante los cuales la Comisión y los representantes
presentaron sus respectivas observaciones a la solicitud del Estado.
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por los representantes, la Comisión y
el Estado, y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por las partes y
la Comisión.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50
y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana.
2.
La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes ofrecieron la
declaración de dos presuntas víctimas, cuatro declaraciones testimoniales, y cinco dictámenes
periciales. El Estado ofreció dos dictámenes periciales.
3.
La Comisión, los representantes y el Estado, al presentar sus listas definitivas de
declarantes, reiteraron los ofrecimientos de declaraciones efectuados en sus escritos de
sometimiento, de solicitudes y argumentos y de contestación, respectivamente.
Adicionalmente, la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas a una de las peritas
ofrecidas por el Estado.