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estereotipos de género negativos o perjudiciales y así asegurar que las investigaciones y
enjuiciamientos de este tipo de hechos se realicen de acuerdo a los más estrictos estándares de
debida diligencia, a los protocolos ordenados por esta Corte (supra párr. 332), y a los instrumentos
internacionales de derechos humanos en la materia.
339. De igual forma, la Corte ordena al Estado que adopte e implemente capacitaciones y cursos,
de carácter permanente y obligatorio, dirigidos a los profesionales de la salud que conforman el
sistema de salud pública y que intervengan en el diagnóstico, tratamiento o acompañamiento de
mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia. Las capacitaciones y cursos deberán versar sobre
los métodos de investigación y tratamiento de casos de violencia contra la mujer, especialmente en
casos de violencia sexual, de modo tal de brindar a las víctimas un trato adecuado durante la
realización de los exámenes médicos y con miras a que los mismos se ajusten a los protocolos
estandarizados ordenados por esta Corte (supra párr. 332), como así también a los instrumentos
internacionales de derechos humanos relativos a la protección de los derechos de las mujeres.
340. Adicionalmente, el Estado debe adoptar e implementar capacitaciones y cursos, de carácter
permanente y obligatorio, dirigidos a los funcionarios que se desempeñan en las fuerzas policiales y
que, en función de ello, intervengan en el proceso de denuncia de hechos de violencia contra la
mujer. Dichas capacitaciones y cursos deberán abordar los estándares de debida diligencia en la
recepción y procesamiento de denuncias por este tipo de casos, así como la cuestión relativa a las
medidas de protección a la víctima que, de acuerdo a la legislación interna, se encuentran facultados
a adoptar. Además, las capacitaciones deberán impartirse desde una perspectiva de género y de
protección de los derechos de las mujeres, de modo tal de erradicar estereotipos de género
perjudiciales y así asegurar la debida recepción de la denuncia.
341. El Estado debe cumplir con las medidas dispuestas en este apartado, dentro del plazo de dos
años a partir de la notificación de esta Sentencia.
C.3.d)
Medidas educativas
342. Los representantes solicitaron la implementación de programas de sensibilización en temas
de género en la educación básica, media y universitaria nacional bajo el nombre de “Linda Loaiza”.
343. Ni la Comisión ni el Estado formularon alegatos respecto a esta medida.
344. Esta Corte nota que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia prevé puntualmente el diseño e incorporación de programas y planes para difundir al
alumnado, de todos los niveles y modalidades, valores de igualdad, respeto y tolerancia entre
géneros. Ahora bien, también se han aportado elementos que dan cuenta acerca de la existencia de
un Plan para la Igualdad y Equidad de Género denominado “Mamá Rosa” 414. Sin embargo, la Corte
no tiene información concreta acerca de la implementación de este programa de sensibilización en
el área educativa.
345. Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que la medida solicitada constituiría no sólo una
herramienta para concientizar y educar a las nuevas generaciones acerca de este fenómeno y sobre
las desigualdades de género, sino que también contribuiría al reconocimiento de la lucha de Linda
El Programa “Mamá Rosa” tendría como finalidad el abordaje de distintos aspectos para lograr la igualdad de género
entre hombres y mujeres, como así también promover la autonomía de las mujeres, consolidar el enfoque de género en las
políticas públicas del Estado y generar conciencia social de género. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Marelis
Pérez Marcano el 24 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31009), e Informe Nacional
presentado por la República Bolivariana de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, A/HRC/WG.6/26/VEN/1, de 22 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 5B al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 11420).
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