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Loaiza en su búsqueda de justicia respecto de los actos de violencia física, verbal, psicológica y sexual
de los que fue víctima, esta Corte considera adecuado que el Estado, dentro de un plazo razonable,
incorpore al currículo nacional del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles y modalidades
educativas, un programa de educación permanente bajo el nombre de “Linda Loaiza”, en los términos
de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de
erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en
Venezuela, a la luz de la normativa internacional en la materia y la jurisprudencia de este Tribunal415.
A tal efecto, el Estado deberá presentar un informe anual durante tres años, en el que indique las
acciones que se han realizado para tal fin, así como también la capacitación docente para su efectiva
implementación.
C.3.e) Publicación de datos oficiales acerca de los casos de violencia contra las
mujeres
346. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara a Venezuela la publicación de datos
desglosados sobre la incidencia de la violencia contra la mujer en ese país, y acerca de la actuación
de los órganos estatales frente a dicho fenómeno, ello a fin de que la sociedad venezolana pueda
dimensionar la magnitud de esta problemática y, en función de ello, evaluar los esfuerzos estatales
ejecutados para combatirla. En esa línea, destacaron la importancia de que el sistema de recopilación
de datos y confección de estadísticas sea confiable y accesible.
347. Ni el Estado ni la Comisión se pronunciaron sobre esta cuestión.
348. La Corte nota que, reiteradamente, desde la época de los hechos de este caso, ha sido materia
de preocupación la escasez de datos estadísticos oficiales certeros que reflejen de forma precisa el
fenómeno de la violencia contra las mujeres en Venezuela416 (supra párr. 160). La Corte advierte
que en la actualidad, dentro de la órbita del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad
de Género, funciona un Subcomité de Estadísticas de Género 417. Sin embargo, no han sido aportados
informes o cifras producidas por dicha entidad, por lo cual no existe información sobre su
funcionamiento. Paralelamente, el Tribunal nota que el Ministerio Público confecciona anualmente
informes a través de los cuáles se difunden datos estadísticos vinculados a las tareas desarrolladas
por las fiscalías a lo largo de todo el territorio nacional. Si bien en el informe correspondiente al año
2015 aportado por el Estado se consignaron cifras de femicidios ocurridos durante ese año, como así
415
Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 248.
Cfr. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Informes Nacionales sobre la Situación de Violencia de Género
contra las mujeres, Informe Nacional Venezuela, de mayo de 1999 (expediente de prueba, tomo VI, anexo al escrito de fondo
de los representantes ante la CIDH, folio 2870); ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de
Naciones Unidas, Observaciones sobre la República Bolivariana de Venezuela, CEDAW/C/VEN/CO/6, 31 de enero de 2006,
párr. 25 in fine (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4C al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 10740);
Comisión Interamericana de Mujeres – Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará (MESECVI). Informe
de país aprobado por el Comité de Expertas en Violencia, OEA/Ser.L/II.7.10, 25 de junio de 2008 (expediente de prueba,
tomo XVI, anexo 4K al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3732); Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, de 30 de diciembre de 2009, párrs. 945
a 948 (expediente de prueba, tomo VII, anexos al escrito de fondo de los representantes ante la CIDH, folios 4508 y 4509);
Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres. Informe sobre la República Bolivariana de Venezuela – Duodécima
sesión del Examen Periódico Universal – Octubre 2011, de marzo 2011 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 108 al Informe
de Fondo, folios 7988 a 7990); ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales
sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela, CEDAW/C/VEN/CO/78, 14 de noviembre de 2014, párr. 18 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4b al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 10727), y AVESA, Asociación Civil Mujeres en Línea, Centro de Justicia y Paz y FREYA: Mujeres al límite. El peso
de la emergencia humanitaria: vulneración de derechos humanos de las mujeres en Venezuela, de noviembre de 2017
(expediente de prueba, tomo XLV, anexos a los alegatos finales, folio 31305).
416
Cfr. Informe nacional presentado por la República Bolivariana de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas, A/HRC/WG.6/26/VEN/1, de 22 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexo 5B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 11420).
417