103 Loaiza López Soto fue rescatada de su cautiverio. De igual forma, solicitaron la creación de la cátedra “Linda Loaiza” para la prevención, reconocimiento y abordaje de los delitos sexuales y violencia basada en género dirigida a diversos funcionarios públicos. Finalmente, solicitaron a la Corte que ordenara al Estado la creación de un programa de apoyo y tratamiento a personas que resulten condenadas por delitos de violencia basada en género, ello a fin de coadyuvar a reducir los riesgos de reincidencia en este tipo de casos. 352. Por otro lado, los representantes solicitaron que este Tribunal ordenara al Estado reforzar las prohibiciones de toda práctica de tortura que tuviera lugar en cualquier ámbito de la sociedad venezolana –centros de salud, educativos, recintos carcelarios e incluso en la vía pública-, en razón de género, orientación sexual, identidad o expresión de género, ello mediante la implementación de medidas legislativas, administrativas y judiciales. También requirieron las siguientes medidas: i) la creación de un laboratorio forense con la capacidad técnica, experticia e independencia necesaria para procesar las pruebas recolectadas en los casos de ataques sexuales, con la tecnolog��a pertinente para procesar muestras seminales y realizar estudios de ADN, entre otros; ii) el apoyo de investigaciones para documentar los efectos de las prácticas de discriminación y de violencia contra las mujeres y niñas, con el objeto de superar estereotipos; iii) el desarrollo de campañas específicas de promoción y prevención relativas a la importancia de las denuncias de mujeres y niñas privadas de su libertad y de otros grupos vulnerables tales como trabajadoras sexuales y/o víctimas de esclavitud sexual o trata de personas, y iv) la difusión de campañas en medios de comunicación social destinadas a prevenir la violencia contra las mujeres y niñas, así como para promover la denuncia ante los órganos receptores y demás instituciones de protección de derechos humanos. 353. El Estado señaló por su parte que, dentro de las instituciones y mecanismos implementados a través del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, se encontraban las casas de abrigo –que fueron descriptas como “establecimientos discretos y confidenciales” para el hospedaje temporal de mujeres cuya vida o integridad física se encuentran en riesgo-, una línea de atención telefónica directa y confidencial para el asesoramiento a mujeres en situaciones de violencia, y la Defensoría de los Derechos de la Mujer, cuyo objetivo también es la orientación y asistencia a cualquier persona víctima de violencia de género. 354. En relación con las medidas solicitadas que han sido reseñadas previamente, la Corte estima que la emisión de la presente Sentencia, así como las demás medidas ordenadas, resultan suficientes y adecuadas para remediar las violaciones sufridas por las víctimas y no estima necesario ordenar medidas adicionales. 355. Por otro lado, en relación con las medidas solicitadas en los alegatos finales escritos por los representantes, la Corte nota que éstas son extemporáneas. D. Indemnizaciones compensatorias 356. La Comisión solicitó a la Corte, en términos generales, que ordenara al Estado reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en perjuicio de Linda Loaiza López Soto y sus familiares, tanto en el aspecto material como en el moral. 357. Los representantes, al momento de formular sus alegatos finales escritos, realizaron de forma genérica una serie de precisiones respecto a la modalidad de cumplimiento de las reparaciones pecuniarias que eventualmente se determinara. Así, solicitaron que el pago de las indemnizaciones monetarias correspondientes fuera efectuado por el Estado en dólares estadounidenses, dentro de un plazo no mayor a un año desde la notificación de esta Sentencia y que, en caso que dicho plazo no fuera respetado, se aplicaran los intereses y reajustes correspondientes sobre la suma adeudada. A su vez, se requirió que, para el supuesto en que los pagos no fueran efectuados en término, se les permitiese a las víctimas accionar contra el patrimonio venezolano “que sea propietario en los

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