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374. En función de ello, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de US$ 80.000,00 (ochenta
mil dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial, a favor de Linda
Loaiza López Soto.
375. Por otro lado, este Tribunal fija en equidad la suma de US$ 30.000,00 (treinta mil dólares de
los Estados Unidos de América), por concepto de daño inmaterial a favor de cada una de las personas
que se indican a continuación: Nelson López Meza y Paulina Soto Chaustre, padres de Linda Loaiza
López Soto, así como de su hermana Ana Secilia López Soto.
376. Finalmente, la Corte ordena, en equidad, el pago de la suma de US$ 15.000,00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América), a favor de cada uno de los demás hermanos de Linda
Loaiza López Soto: Diana Carolina López Soto, Anyi Karina López Soto, Nelson Enrique López Soto,
Elith Johana López Soto, Gerson José López Soto, Yusmely del Valle López Soto, Luz Paulina López
Soto, José Isidro López Soto, y Emmanuel Adrián López Soto.
E.
Costas y Gastos
377. Los representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos
que se hayan originado y originen en la tramitación del caso, tanto en el ámbito interno como ante
el sistema interamericano. Concretamente, indicaron que el abogado Juan Bernardo Delgado Linares,
el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), y el Comité de Familiares de las Víctimas
(COFAVIC), habían acompañado a Linda Loaiza y su grupo familiar a lo largo de la sustanciación de
los distintos procesos judiciales. Por ello, solicitaron el pago de la suma de US$ 11.803,88 y de US$
4.042,34, a favor de COFAVIC y CEJIL, respectivamente, todo en concepto de gastos. Sin embargo,
en función de los gastos incurridos en virtud de la audiencia pública llevada a cabo ante esta Corte,
solicitaron montos adicionales de US$ 5.465,55 y de US$ 6.459,63, respectivamente, lo cual arroja
como montos totales, la suma de US$ 17.269,43 a favor de COFAVIC, y la suma de US$ 10.501,97
para cubrir los gastos de CEJIL.
378. En lo que respecta a Juan Bernardo Delgado Linares, explicaron que el profesional había
representado a Linda Loaiza en los procesos judiciales internos, por lo que determinaron el monto
de sus gastos y honorarios teniendo en cuenta las diligencias jurídicas realizadas, las presentaciones
escritas efectuadas y su asistencia a las audiencias judiciales. En función de ello, solicitaron el pago
al letrado de la suma de 10.605.000.000,00 Bolívares, lo que de acuerdo al cálculo realizado por los
representantes, equivale a la suma de US$ 15.000,00. Sin embargo, al momento de los alegatos
finales escritos, los representantes solicitaron que, para la determinación de la suma a favor del
profesional, se tuviera en cuenta su testimonio, en el cual refirió haber asistido a Linda Loaiza durante
aproximadamente 18 años pese a lo cual nunca había recibido pago alguno por los servicios
prestados, por lo que solicitó que esta Corte determinara “en equidad el monto de los gastos y costas
del proceso” llevado a cabo durante el tiempo señalado421.
379. El Estado manifestó que resultaría “desproporcionado” que el Estado debiera costear los gastos
de asesoría legal y traslados de las víctimas hacia la sede de la Corte, argumentando en este sentido
que asistieron un total de ocho personas a la audiencia llevada a cabo ante esta Corte el 6 de febrero
de 2018, dentro de los cuales se encontraban directores, coordinadores, abogados y un oficial de
comunicación, lo cual constituyó, a criterio del Estado, un “claro exceso y una práctica inusual”.
Asimismo, en ocasión de realizar las observaciones a los anexos a los alegatos finales de los
representantes, el Estado volvió a cuestionar que los gastos en cuestión fueran atribuidos al Estado.
En esta línea, el Estado objetó puntualmente el detalle de gastos de viáticos presentado por CEJIL
en esa ocasión, refiriendo que los gastos de traslado de dos personas no se correspondían con la
fecha en que efectivamente tuvo lugar la audiencia pública ante esta Corte. Igualmente, cuestionó
421
Cfr. Declaración rendida por Juan Bernardo Delgado Linares (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31102).