108 el rubro “gastos de transporte” y señaló que se intentaba hacer valer los mismos costos colocándolos bajo diferentes rubros. En cuanto al traslado de las víctimas a la audiencia en cuestión, adujo que dichos costos se encontraban cubiertos por la propia Corte, a través del Fondo de Asistencia Legal. Finalmente, también controvirtió los rubros “gastos de comunicación” y “gastos administrativos” detallados por CEJIL, en tanto no se realizó un desglose o explicación de los conceptos incluidos en esas categorías. 380. La Comisión no presentó alegatos específicos sobre este punto. 381. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia422, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable423. 382. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte” 424. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos425. 383. La Corte nota que los representantes remitieron comprobantes de los gastos incurridos en el período que comprende los años 2001 a 2018, referentes a diversos artículos electrónicos, coordinación del litigio, asistencia jurídica, actividades de litigio, acompañamiento psicológico, papelería, transporte, gastos generales, transporte terrestre, boletos de avión, café, telefonía e internet. 384. Respecto de los comprobantes enviados por los representantes, la Corte en efecto observa que: a) algunos comprobantes de pago presentan gastos que no se vinculan de manera clara y precisa con el presente caso, y b) algunos recibos de pago se encuentran ilegibles sin que de ellos se desprenda la cantidad económica que se pretende probar o la causa del gasto. Dichos comprobantes han sido equitativamente deducidos del cálculo establecido por la Corte. 385. En consecuencia, la Corte estima procedente fijar una suma razonable de US$ 18.000,00 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 79, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193. 422 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párr. 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193. 423 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 79 y 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 424 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 277, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 425

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