109 (dieciocho mil dólares de los Estados Unidos de América) para el abogado Juan Bernardo Delgado Linares por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, fija una suma razonable de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (COFAVIC) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel nacional e internacional. Asimismo, la Corte decide fijar una suma razonable de US$ 12.000,00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América) para el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a nivel internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada directamente a cada persona u organización representante. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal. F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana 386. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, con el “objeto [de] facilitar acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema” 426. En el presente caso, mediante Resolución del Presidente de 13 de diciembre de 2017 427 se otorgó, con cargo a dicho Fondo, la asistencia económica necesaria para cubrir los siguientes gastos: i) viaje y estadía necesarios para que las señoras Linda Loaiza López Soto, Ana Secilia López Soto y Daniela Kravetz pudieran participar de la audiencia pública ante este Tribunal; ii) los gastos asociados al acompañamiento de la psicóloga personal de Linda Loaiza López Soto, y iii) los costos de formalización y envío de los affidávits de dos declarantes propuestos por los representantes, según fuera determinado por éstos. 387. En razón de las violaciones reconocidas por el Estado y las declaradas en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la suma de US$ 7.310,33 (siete mil trescientos diez dólares de los Estados Unidos de América con 33/100). Dicho monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente Fallo. G. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana 388. La Comisión solicitó que esta Corte ordenara al Estado de Venezuela el reintegro de los gastos del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Comisión Interamericana, ello por la cantidad total erogada durante la tramitación de este caso. 389. La Corte nota que la Comisión no precisó el monto erogado en este concepto, ni presentó documentación que lo avalara. Por otra parte, a pesar de haber sido requerido, la Comisión no indicó cuál sería la base legal y el procedimiento para que este Tribunal se abocara a ordenar y, eventualmente, supervisar el reintegro al fondo administrado por la Comisión. En tal sentido, la Corte entiende que no corresponde ordenar como una medida dispositiva lo solicitado, sino que dicho AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 426 Cfr. Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de diciembre de 2017 (expediente de fondo, tomo I, folios 664 a 679). 427

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