18 55. Al remitir las declaraciones escritas de quienes residían en Venezuela, los representantes señalaron que no fue posible “conseguir un notario público dispuesto a formalizar las declaraciones en Venezuela”. La conducta del Estado, es incompatible con el deber de cooperación procesal y con el principio de buena fe que rige en el procedimiento internacional 31. Las declaraciones referidas fueron presentadas dentro del plazo estipulado, por lo que la Corte considera, como lo ha hecho en otros casos, que la falta de legalización de las mismas por notario público no es atribuible a los representantes ni a los declarantes, sino a un proceder indebido por parte del Estado. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas, las cuales serán valoradas como declaración simple conforme a los criterios de esta Corte32. 56. El Estado cuestionó la pertinencia y el valor probatorio de la declaración en calidad de testigo del abogado Juan Bernardo Delgado Linares. Tal como ya fue establecido en la Resolución de Convocatoria, la Corte estima pertinente admitir dicha declaración ya que se refiere a hechos y circunstancias que le constan directamente a dicha persona, en particular lo relativo a las supuestas amenazas recibidas, y que fueron incluidas en el Informe de Fondo. 57. El Estado cuestionó el valor probatorio de determinados peritajes rendidos en este caso pues no habrían mantenido su deber de imparcialidad. En particular, precisó que los peritajes de Magaly Vásquez González, Magaly Josefina Huggins Castañeda, Daniela Kravetz y Marie Christine Chinkin habrían realizado valoraciones sobre el caso particular, su trámite en la jurisdicción nacional y las medidas de reparación aplicables, excediendo el objeto de sus peritajes, así como habrían vertido apreciaciones a favor de los alegatos de los representantes. La Corte ha establecido que, aun cuando la declaración de un perito contuviera elementos que apoyan los argumentos de una de las partes, ello per se no descalifica al perito33. Por ello, la Corte admite dichos peritajes en tanto se ajusten a los objetos definidos oportunamente. Todo lo que exceda dichos objetos, en particular las referencias al caso en concreto cuando ello no está previsto en el respectivo objeto, como sucede en el caso del peritaje de Huggins Castañeda, no será tenido en cuenta por el Tribunal. 58. La Corte advierte que tanto el Estado como los representantes presentaron consideraciones sobre la valoración de la prueba en este caso. En particular el Estado cuestionó el criterio utilizado por esta Corte para valorar las declaraciones de las presuntas víctimas. Por su parte, los representantes argumentaron sobre la valoración de la prueba testimonial en casos con limitada prueba documental o ante posibles ambigüedades de los testimonios. La Corte tendrá en cuenta estos argumentos y establecerá las consideraciones conducentes a la resolución del presente caso al abordar los hechos controvertidos (infra Capítulo VIII-1). Durán, así como de los peritos propuestos por el Estado, Kiezler Francisco Pacheco Morales y Ana Margarita Ratti León, y el perito propuesto por la Comisión, Juan E. Méndez. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pública, la Corte recibió las declaraciones de las presuntas víctimas Linda Loaiza López Soto y Ana Secilia López Soto, así como los dictámenes de las peritas Daniela Kravetz, Marie Christine Chinkin y María Lucrecia Hernández Vitar, propuestas respectivamente por los representantes, la Comisión y el Estado. Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana emitida el 13 de diciembre de 2017. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/lopez_soto_13_12_17.pdf. Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de junio de 2012. Serie C No. 244, párr. 33, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 36. 31 Cfr. Caso Ortiz Hernández Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2017. Serie C No. 338, párr. 49, y Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela, supra, párr. 36. 32 Cfr. Caso Escué Zapata Vs. Colombia. Resolución de la Corte de 20 de diciembre de 2006, considerando vigésimo primero, y Caso Díaz Peña Vs. Venezuela, supra, párr. 29. 33

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