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VII
HECHOS
A.
Antecedentes
59. Linda Loaiza López Soto nació el 12 de diciembre de 1982 en la localidad La Azulita, capital del
Estado de Mérida, Venezuela. Su familia se compone por su padre, Nelson López Meza, su madre,
Paulina Soto Chaustre, y diez hermanos: Ana Secilia, Diana Carolina, Anyi Karina, Nelson Enrique,
Elith Johana, Gerson José, Yusmely del Valle, Luz Paulina, José Isidro y Emmanuel Adrián, todos/as
de apellido López Soto34. Linda Loaiza López Soto estudió en la Escuela Técnica Agropecuaria El
Cenizo, en el Estado Trujillo, y en el año 2000 concluyó la carrera de técnico medio en zootecnia35.
El 27 de febrero de 2001 se mudó a la ciudad de Caracas junto con su hermana Ana Secilia, con la
intención de realizar estudios universitarios y buscar trabajo36.
B.
La privación de libertad y los hechos de violencia física, verbal, psicológica y
sexual contra Linda Loaiza López Soto
60. Según declaró Linda Loaiza López Soto37, el 27 de marzo de 2001, al salir de su residencia en
horas de la mañana, fue interceptada por Luis Antonio Carrera Almoina, quien la introdujo a un
vehículo marca Jeep, modelo Grand Cherokee, color “vino tinto”. Una vez en el interior del vehículo,
bajo amenazas de muerte con un arma de fuego, la trasladó al Hotel Aventura, en la ciudad de
Caracas, donde había contratado una habitación varios días antes, para las fechas comprendidas
entre los días 26 de marzo a 26 de mayo de 200138. No obstante, una vez en el hotel, se le informó
que la habitación aún no se encontraba preparada para el ingreso, por lo que Luis Antonio Carrera
Almoina trasladó a Linda Loaiza López Soto a la residencia de su padre, permaneciendo allí durante
Cfr. Cédulas de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela de Nelson Enrique López Soto, Anyi Karina López
Soto, Diana Carolina López Soto, Elith Johana López Soto, Emmanuel Adrián López Soto, José Isidro López Soto, Linda Loaiza
López Soto, Luz Paulina López Soto, Yusmely del Valle López Soto y Ana Secilia López Soto (expediente de prueba, tomo XIII,
anexo 1A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8030 a 8034 y 8036 a 8040); Actas de Nacimiento de Ana
Secilia López Soto, Anyi Karina López Soto, Diana Carolina López Soto, Elith Johana López Soto, Emmanuel Adrián López
Soto, Gerson José López Soto, José Isidro López Soto, Linda Loaiza López Soto, Luz Paulina López Soto, Yusmely del Valle
López Soto y Nelson Enrique López Soto (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 1B al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folios 8041, 8042, 8044, 8046, 8049, 8052, 8054, 8056, 8057, 8060 y 8062); Acta de Matrimonio de Nelson López
Meza y Paulina Soto Chaustre (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 1C al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
folio 8064), y Acta de defunción de Gerson José López Soto de 3 de enero de 2013 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo
1A al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8028).
34
Cfr. Constancia del Director de la Escuela Técnica Agropecuaria El Cenizo, estado Trujillo, de 17 de julio de 2000
(expediente de prueba, tomo X, anexo 5 al informe de fondo, folio 6100).
35
Cfr. Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta en la Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 4 al informe de fondo, folios 5811 a 5812); Declaración rendida por Ana Secilia López Soto en la audiencia pública
ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018; Declaración rendida por Paulina Soto Chaustre (expediente
de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31027), y Declaración rendida por Nelson López Meza (expediente de prueba, tomo
XLIV, affidávits, folio 31020).
36
Cfr. Declaración de Linda Loaiza López Soto que consta en el Acta de Juicio Oral y Público del Juzgado Vigésimo de
Primera Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 9 de septiembre de 2004 (expediente de prueba,
anexos a la contestación, tomo XXXIII, folios 22803 a 22808), y Declaración rendida por Linda Loaiza López Soto en la
audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 6 de febrero de 2018.
37
Cfr. Comprobante de pago efectuado por Luis Antonio Carrera Almoina, de 16 de marzo de 2001, por el alquiler de una
habitación en el Hotel Aventura desde el día 26 de marzo de 2001 hasta el día 26 de mayo de 2001 (expediente de prueba,
tomo XXV, anexos a la contestación del Estado, folio 16853); Comprobante de reserva de habitación, de 16 de marzo de 2001
(expediente de prueba, tomo XXV, anexos a la contestación del Estado, folio 16855); Comprobante de ingreso de Luis Antonio
Carrera Almoina al Hotel Aventura, de 27 de marzo de 2001 (expediente de prueba, tomo XXV, anexos a la contestación del
Estado, folio 16852), y Libro Oficial de Registro de Entrada y Salida de Huéspedes (expediente de prueba, tomo XXV, anexos
a la contestación del Estado, folios 16857 a 16858). Véase también, Sentencia emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera
Instancia en funciones de juicio del Área Metropolitana de Caracas de 5 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo
IX, anexo 4 al informe de fondo, folio 5725).
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