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cuerpo”155. No se cuenta con información sobre el resultado de dicha denuncia.
102. En virtud de ello, el 17 de septiembre de 2004 el Tribunal Noveno de primera instancia en
funciones de control ratificó las medidas de protección oportunamente dispuestas156 y notificó a la
Defensoría del Pueblo para que constatara el cumplimiento de las mismas.
103. El 4 de febrero de 2005 Linda Loaiza López Soto denunció ante el Comando Regional No. 5 de
la Guardia Nacional que una persona desconocida, pero que portaba uniforme de la Guardia Nacional,
se hizo pasar por uno de los funcionarios asignados a la escolta de ella e intentó entrar a su casa.
Por este hecho, el Ministerio Público inició una averiguación en contra de un particular que fue
detenido e identificado como la persona supuestamente responsable157. No se cuenta con información
sobre el resultado de dicho expediente.
104. El 29 de diciembre de 2006 se solicitó medidas de protección por amenazas a la vida e
integridad de Linda Loaiza y Diana Carolina López Soto. El Ministerio Público requirió al Juzgado
Vigésimo Sexto de primera Instancia en funciones de control que se designaran medidas consistentes
en “patrullaje continuo y apostamiento policial en el lugar de residencia de la víctima” 158. El 20 de
junio de 2007 Linda Loaiza López Soto denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público nuevos
hechos de agresión en seguimiento a las medidas de protección, entre otros, que su hermana Diana
había sido agredida por un sujeto desconocido en la vía pública159. Fue iniciado un proceso judicial
por la aprehensión del supuesto responsable de estos hechos, a quien se le impuso posteriormente
una medida cautelar sustitutiva de presentación ante el Tribunal y prohibición de acercarse a Diana
López160. En el marco de dicho proceso, la jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo penal en
funciones de control y No. 15 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas presentó
un acta de inhibición fundamentada en la “repulsión” que le causaban tanto Linda Loaiza López Soto
como su hermana Ana Secilia “por haber irrespetado de manera reiterada [a la jueza y a la] justicia
venezolana [...]”161.
105. Por otra parte, el abogado de Linda Loaiza López Soto presentó una denuncia ante el Director
de Delitos Comunes de la Fiscalía General de la República por hechos ocurridos en agosto de 2006,
cuando dos hombres habrían intentado atacar a Diana Carolina y Elith Johana López Soto. Al
respecto, consta que la Dirección de Delitos Comunes hizo la remisión del expediente a la Fiscalía
Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas 162. No
Denuncia G-653.612, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de 14 de
septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 97 al informe de fondo, folio 7705).
155
Cfr. Resolución del Juzgado Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área
Metropolitana de Caracas, de 17 de septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 12840 a 12842), y Oficio No. 1343-04 del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de
control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 17 de septiembre de 2004 (expediente de prueba,
tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12845).
156
Cfr. Denuncia presentada por Linda Loaiza López Soto ante el Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional,
Ministerio de Defensa, el 4 de febrero de 2005 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 98 al informe de fondo, folios 7707 a
7708).
157
Actuaciones citadas por el Estado en su escrito de observaciones de 22 de octubre de 2014 (expediente de trámite
ante la Comisión, tomo II, folios 967 a 968).
158
Cfr. Escrito presentado por Linda Loaiza López Soto ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público el 20 de junio de
2007 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 100 al informe de fondo, folios 7713 a 7714).
159
Cfr. Exp. N° 10416-07 ante el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia en funciones de control del Circuito
Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (expediente de prueba, tomo XI, anexo 101 al informe de fondo, folios 7717
a 7741).
160
Acta de inhibición de la jueza Renee Moros Troccoli de 26 de junio de 2007 (expediente de prueba, tomo XI, anexo
101 al informe de fondo, folios 7728 a 7729).
161
Cfr. Denuncia presentada por el Dr. Juan Bernardo Delgado ante el Director de delitos comunes de la Fiscalía General
de la República, el 20 de octubre de 2006 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 102 al informe de fondo, folios 7743 a
162