58
171. Seguidamente, la Corte abordará los alegatos respecto a que los hechos deben ser
caracterizados como esclavitud sexual y tortura y su atribución al Estado.
B.4
La responsabilidad del Estado por la esclavitud sexual
172. La Corte recuerda que los representantes pueden alegar derechos distintos de aquellas
violaciones sometidas a conocimiento de la Corte por la Comisión, siempre que se basen en el marco
fáctico establecido por ésta, en tanto son las presuntas víctimas las titulares de todos los derechos
consagrados en la Convención253. En esta medida, la Corte abordará seguidamente los alegatos de
los representantes en torno a que estos hechos deberían ser calificados como esclavitud sexual y
que el Estado habría incurrido en violación del artículo 6 de la Convención, en relación con los
artículos 1.1, 3, 5, 7, 11 y 22 del mismo instrumento.
173. El artículo 6.1 de la Convención dispone que: “[n]adie puede ser sometido a esclavitud o
servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas
sus formas”.
174. La Corte, en el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, sostuvo que los dos elementos
fundamentales para definir una situación como esclavitud son: i) el estado o condición de un
individuo, y ii) el ejercicio de alguno de los atributos del derecho de propiedad, es decir, que el
esclavizador ejerza poder o control sobre la persona esclavizada al punto de anular la personalidad
de la víctima254.
175. Para evaluar la manifestación de los llamados “atributos del derecho de propiedad”, la Corte ha
enlistado una serie de componentes a tener en cuenta: a) restricción o control de la autonomía
individual; b) pérdida o restricción de la libertad de movimiento de una persona; c) la obtención de
un provecho por parte del perpetrador; d) la ausencia de consentimiento o de libre albedrío de la
víctima, o su imposibilidad o irrelevancia debido a la amenaza de uso de la violencia u otras formas
de coerción, el miedo de violencia, el engaño o las falsas promesas; e) el uso de violencia física o
psicológica; f) la posición de vulnerabilidad de la víctima; g) la detención o cautiverio, y h) la
explotación255. Asimismo, la perita Kravetz resaltó que también resulta relevante tomar en
consideración la perspectiva de la víctima para interpretar su percepción de la coacción que se ejerció
sobre ella256.
176. La esclavitud sexual es una forma particularizada de esclavitud, en la que la violencia sexual 257
ejerce un rol preponderante en el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una
persona. Por tal motivo, en estos casos los factores relacionados con limitaciones a la actividad y a
la autonomía sexual de la víctima constituirán fuertes indicadores del ejercicio del dominio. La
Cfr. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C
No. 98, párr. 155, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 267.
253
254
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 269.
255
Cfr. Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, supra, párr. 272.
Cfr. Versión escrita del peritaje rendido por Daniela Kravetz en la audiencia pública ante la Corte Interamericana
celebrada el 6 de febrero de 2018 (expediente de fondo, tomo I, folio 830), citando ONU, La violación sistemática, la esclavitud
sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado, Informe final presentado por la Relatora Especial,
Gay McDougall, E/CN.4/Sub.2/1998/13, 2000, párr. 29.
256
Por violencia sexual se entiende “toda violencia, física o psicológica, ejercida por medios sexuales o con una finalidad
sexual”. Se pretende así abarcar las agresiones físicas y psicológicas dirigidas a las características sexuales de una persona,
como por ejemplo obligar a la persona a desnudarse en público o mutilar sus órganos genitales, así como situaciones en las
que se tiene por finalidad infligir una grave humillación a las víctimas, tales como obligar a dos víctimas a realizar actos
sexuales o a otros a presenciar actos de violencia sexual con propósitos intimidatorios. Cfr. ONU, La violación sistemática, la
esclavitud sexual y las prácticas análogas a la esclavitud en tiempo de conflicto armado, Informe final presentado por la
Relatora Especial, Gay McDougall, E/CN.4/Sub.2/1998/13, 2000, párrs. 21 y 22.
257