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204. En cuanto a las líneas de investigación, la Comisión consideró que éstas no se diseñaron con
base en la información y detalles brindados por la víctima, así como tampoco se relacionaron “con
posibles actos de encubrimiento por parte del padre del presunto agresor”, no obstante que “el
Ministerio Público sí dio seguimiento detallado y ordenó la práctica de determinada prueba derivadas
de las hipótesis planteadas por el presunto agresor”. En ese sentido, la Comisión sostuvo que en las
sentencias de 5 de noviembre de 2004 y 22 de mayo de 2006 se ignoró el “contenido de los exámenes
médicos realizados a Linda Loaiza López” que mostraban “las agresiones recibidas” y el “impacto
físico y psicológico sufrido”. Sin embargo, la sentencia de 22 de mayo de 2006 “sí tuvo en cuenta el
contenido de las pericias psiquiátricas realizadas al señor Luis Carrera Almoina”. De igual manera,
señaló que dichas decisiones se basaron “en confrontar el dicho de la víctima con el del agresor, y
no en un análisis integral y con perspectiva de género”. Por otro lado, la Comisión manifestó que las
hipótesis “promovid[as] por la defensa relacionadas con las supuestas actividades de trabajo sexual
de la víctima, así como sobre la supuesta relación sentimental que había sostenido con el señor
Carrera Almoina” se utilizaron para “desvirtuar la credibilidad del testimonio de Linda Loaiza López y
atribuirle una determinada conducta sexual previa que, conforme a la propia normativa penal
aplicable, la hacía de menor valor o implícitamente merecedora de las agresiones recibidas”, todo lo
cual resultó en “un escenario en el cual la víctima fue constantemente cuestionada y estigmatizada”,
tanto por la defensa como por su agresor.
205. En cuanto a las irregularidades durante el proceso, la Comisión alegó que, si bien fueron
denunciadas por Linda Loaiza y su abogado, estas no tuvieron una respuesta oportuna ni efectiva,
lo que contribuyó a “perpetuar y agravar el referido contexto de impunidad”, y “env[iando] un
mensaje de tolerancia de la violencia contra la mujer”. Así, la Comisión consideró que, “al no
investigar las denuncias sobre diversos actos de obstaculización a lo largo del proceso”, el Estado no
proveyó “las garantías necesarias para evitar […] genera[r] un clima amedrentador y de
intimidación”.
206. Finalmente, en cuanto al Código Penal vigente en la época de los hechos, la Comisión sostuvo
que “no protegí[a] aspectos como la libertad o autonomía sexual de las personas, sino que delitos
como el de violación sexual se consideraban una afrenta a bienes jurídicos inadecuados como ‘las
buenas costumbres y el buen orden de las familias’”. En ese sentido, se refirió a los “estereotipos y
prejuicios discriminatorios” en las normas, por cuanto establecían “circunstancias de atenuación
punitiva tomando como base las circunstancias personales de la víctima, por ejemplo […] si era
‘prostituta’, ‘soltera’, ‘viuda’ o una mujer ‘honesta’”. En ese sentido, alegó que dichas omisiones, así
como el marco normativo de la época tuvo como consecuencia “la falta de acreditación en los
procesos judiciales internos de la violencia sexual sufrida por Linda Loaiza López y la ausencia de
responsabilidad penal por dicha violencia”, lo cual implicó que el “debate girara en torno a las
supuestas actividades de trabajo sexual indicadas por la defensa”.
207. Los representantes señalaron que el “reconocimiento médico legal, físico y ginecológico fue
realizado […] ocho días después de la liberación de Linda a pesar de que Linda desde el primer
momento de su rescate manifestó que había sido víctima de violencia sexual”, por lo que dicha
demora constituía un “incumplimiento del deber de investigar diligentemente”. Asimismo, alegaron
que “Linda Loaiza no obtuvo una evaluación médica rigurosa que diera cuenta de todos los daños
que tenía en su cuerpo”. Por otro lado, los representantes se refirieron a la prohibición para “que el
abogado Juan Bernardo Delgado accediera a entrevistarse con Linda [o] al expediente penal a pesar
de los pedidos del mismo”, situación que indicaron se perpetuó durante aproximadamente cuatro
meses. En cuanto a la prueba, los representantes alegaron que “ninguna de las muestras de sangre
y semen que fueron encontradas en el apartamento fueron comparadas con la de la víctima o el
acusado”. En ese sentido, señalaron la omisión al documentar los actos investigativos, así como la
descoordinación de estos al “no […] manej[ar] diligentemente la prueba ni […] toma[r] las muestras
suficientes para determinar la posible autoría de la violación sexual que sufrió Linda Loaiza”.
Asimismo, el Estado no garantizó la correcta cadena de custodia, lo cual resultó en el extravío de