68 pruebas. 208. Por otra parte, los representantes alegaron que, no obstante que las condiciones de amenaza y hostigamiento en que la Fiscal habría entrevistado a Linda Loaiza mientras se encontraba en el Hospital Clínico Universitario de Caracas fueron denunciadas, no hubo procedimiento disciplinario alguno. A su vez, alegaron que el mismo trato fue presentado por la Jueza a cargo del proceso. Los representantes sostuvieron que, con el fin de “evitar la revictimización inmediata”, el examen médico debía ser realizado por “personal idóneo y capacitado […] en un ambiente cómodo y seguro”. En ese sentido, indicaron que “una víctima de violencia sexual tiene el derecho de ser atendida por personal del género de su preferencia” lo cual no se cumplió en el presente caso, por cuanto todos los profesionales que la atendieron eran hombres. Finalmente subrayaron que, sin justificación por parte del Estado y sin que se reflejara en las líneas investigativas, Linda Loaiza tuvo que declarar tres veces durante el procedimiento. 209. En cuanto a los estereotipos utilizados durante el proceso, los representantes sostuvieron que “funcionarios involucrados en el proceso se refirieron a Linda Loaiza como la pareja del agresor, minimizando la situación”. Ello produjo un incumplimiento por parte de las autoridades del deber reforzado en la investigación, exigido en este tipo de casos. En ese sentido, los representantes señalaron que “la primera sentencia […] determinó que no había pruebas suficientes para concluir que el acusado era responsable por los delitos que se le imputaban, incluyendo la tortura y violencia sexual”, y “estableció que era necesario que lo dicho por la víctima fuera corroborado por pruebas adicionales”; mientras que en “la segunda sentencia […] también lo absolvió de este delito por falta de pruebas, desacreditando el valor probatorio de la declaración de Linda Loaiza”. Por otro lado, manifestaron que el Estado “no facilitó a las víctimas y su abogado medidas de protección frente a las amenazas sufridas”. 210. En cuanto al marco normativo existente en la época, los representantes alegaron que “diversas fallas en el proceso investigativo se deriva[ro]n de la falta de un marco legal adecuado y a la ausencia de protocolos”. En ese sentido, alegaron que el Estado, “al permitir que su legislación interna [tuviera] artículos discriminatorios, [no] cumpl[ió] con lo exigido por los instrumentos y la jurisprudencia internacional”. Señalaron que el artículo 393 del Código Penal, relativo a la disminución de la pena si la víctima era prostituta, tuvo una implicancia especial en el presente caso, ya que la estrategia de la defensa del imputado consistió en alegar supuestas actividades de trabajo sexual por parte de la víctima. Ello tuvo como consecuencia que el Tribunal Vigésimo de Juicio ordenara comenzar una investigación en contra del padre y una de las hermanas de la víctima por la presunta comisión del delito de falso testimonio. Asimismo, señalaron que, en la época de los hechos, al no tipificar el Código Penal de manera específica el delito de tortura de acuerdo con los estándares internacionales, no fue posible imputar al acusado por el delito de tortura, sino solo por lesiones gravísimas. Aclararon que, recién en el año 2013, el Estado sancionó la “Ley para sancionar la tortura”, que cumpliría con los estándares internacionales. 211. Por último, los representantes sostuvieron que, “[a]l carecer de protocolos adecuados de investigación y documentación de la violencia sexual, el Estado carecía de directrices y herramientas necesarias para esclarecer eficazmente lo ocurrido y facilitar su debida sanción”, promoviendo una tendencia en los tribunales de solicitar pruebas que tenían como fin confirmar la declaración hecha por la víctima. Asimismo, argumentaron que las diversas fallas en el proceso investigativo se derivaron de la falta de un marco legal adecuado y la ausencia de protocolos que regularan la recepción de denuncias, realización de exámenes médicos acordes con los estándares internacionales y la realización de diligencias para la investigación de la violencia sexual. Aunado a ello, indicaron que el Estado tampoco contaba con protocolos médicos que establecieran la forma en que se debían realizar los exámenes médicos que serían utilizados como prueba pericial en casos de violación sexual. Según los representantes, en el presente caso, estos exámenes no cumplieron con los

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