78 permanente asociado al temor de nuevas agresiones por parte del victimario y las fallas en el debido proceso por parte de los representantes legales del Estado que llevaron el caso” 342. 245. La Corte concluye que las circunstancias que rodearon las distintas declaraciones prestadas por Linda Loaiza en el proceso interno, especialmente la primera de ellas, y el hecho de que las autoridades encargadas de la investigación tampoco garantizaran la intervención y acompañamiento de profesionales de sexo femenino en las experticias médicas realizadas a Linda Loaiza, constituyeron actos de revictimización que lesionaron su integridad personal. B.5 Falta de medidas adecuadas de protección e investigación de las amenazas y actos de hostigamientos hacia Linda Loaiza López Soto, sus familiares y su abogado 246. Durante la sustanciación de los procesos judiciales en el ámbito interno, Linda Loaiza y sus familiares fueron objeto de actos de amenazas y hostigamientos que motivaron el pedido de medidas de protección ante los órganos jurisdiccionales internos (supra párrs. 101 a 106). En cuanto a las medidas dispuestas durante la tramitación del primer proceso penal, esta Corte nota que aquellas fueron inicialmente ordenadas por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2003, pero no fueron efectivizadas hasta el 26 de diciembre de 2003, esto debido a la falta de coordinación con el órgano de seguridad a quien se encomendó la medida343. Posteriormente, para mayo del año 2004, el abogado de Linda Loaiza volvió a solicitar medidas de protección en tanto las mismas habían sido suspendidas344. Tal petición debió ser reiterada en varias oportunidades345 y, si bien el juez ordenó la continuación de las medidas de protección, su implementación se demoró debido a que la oficina encargada de la tarea no acataba la manda judicial, ello sumado a que otras reparticiones alegaban falta de personal e insumos disponibles346. Asimismo, consta que mientras se aguardaba la implementación de estas medidas de Peritaje rendido por Rossana Margarita Ramírez Velasco el 22 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31220). 342 343 El 30 de octubre de 2003 el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ordenó que, a través de la Dirección General de Servicios de Inteligencia y Protección, se brindara “la protección necesaria” a Linda Loaiza López Soto. El 25 de noviembre de 2003 puso en conocimiento de dicha resolución a la repartición anteriormente mencionada, lo cual fue reiterado el 9 de diciembre de 2003, ello a partir de un pedido formulado por Linda Loaiza y su abogado el 5 de diciembre de ese año. No fue sino hasta el 26 de diciembre que finalmente la Dirección en cuestión informó los datos de los dos agentes que realizarían las tareas de custodia. Cfr. Decisión emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 30 de octubre de 2003 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12797); Oficio No. 1610-03 dirigido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Protección (DISIP), de 25 de noviembre de 2003 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12799); Eescrito presentado por Linda Loaiza López Soto ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 5 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12801); Oficio No. 1700-03 dirigido a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Protección (DISIP), de 09 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12802), y Oficio No. 1502-2003 dirigido al Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 26 de diciembre de 2003 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12806). Cfr. Escrito presentado por Juan Bernardo Delgado Linares ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de CaracaseL 28 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12809). 344 Cfr. Constancia de comparecencia de Linda Loaiza López Soto de 23 de julio de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12815), y Escrito presentado por Juan Bernardo Delgado Linares ante el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 18 de agosto de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12817). 345 Cfr. Providencia emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 12810); Oficio No. 774-04 dirigido a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) de 31 de mayo de 2004 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo 8X al escrito de solicitudes, 346

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