91 Nacional de Derechos Humanos de ese país-, constituyeron un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional por la situación sufrida por Linda Loaiza López Soto y sus familiares. En este sentido, sostuvo que, en esa ocasión, el representante del Estado “pidió públicamente perdón” a Linda Loaiza por las violaciones a los derechos humanos derivadas de este caso. Con base en lo anterior, solicitó que tal circunstancia fuera tenida en cuenta al momento de determinar las reparaciones pertinentes. 303. La Corte valora positivamente las disculpas ofrecidas por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 6 de febrero de 2018 en la sede del Tribunal (supra párr. 22), así como el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado en su escrito de contestación. En anteriores oportunidades, el Tribunal ha valorado favorablemente aquellos actos realizados por los Estados durante el trámite de los casos ante la Corte, que hayan tenido como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 379. No obstante, la Corte considera que dichos actos podrían representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las violaciones declaradas en la presente Sentencia380. En este sentido, como lo ha hecho en otros casos precedentes381, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como éstos se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad del cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.2.c) Becas de estudio 304. La Comisión solicitó el otorgamiento a favor de Linda Loaiza López Soto de una beca de estudios para su desarrollo profesional, la que debería ser previamente concertada con ella. 305. Los representantes solicitaron que el Estado otorgue a Linda Loaiza López Soto una beca para realizar estudios de posgrado en cualquier universidad del mundo en que sea aceptada. En ocasión de formular sus alegatos, los representantes precisaron que era voluntad expresa de Linda Loaiza que la beca abarcara tanto estudios de posgrado, doctorado e idiomas universales como el inglés, en tanto herramienta necesaria para la realización de su objetivo, como es la defensa y promoción de los derechos humanos. 306. Por otro lado, alegaron que, como consecuencia de los hechos objeto de este caso, los hermanos de Linda Loaiza debieron interrumpir temporalmente sus estudios, o bien retomar los mismos en centros educativos que en su momento tuvieron a su alcance, por lo que requirieron que la Corte ordenara al Estado el otorgamiento de becas para cursar estudios universitarios en Venezuela a aquellos que no habían podido concluirlos, como así también becas a fin de efectuar una especialización a favor de quienes sí pudieron hacerlo, precisándose que Diana Carolina, Nelson Enrique y Elith Johana ya habían obtenido sus respectivos títulos universitarios. En esta línea, al momento de presentar los alegatos finales escritos, en función de lo específicamente solicitado por Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209. 379 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra, párr. 576, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209. 380 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párr. 209, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 209. 381

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