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ocurrido399.
321. En consecuencia, la Corte considera pertinente ordenar al Estado a que, dentro del plazo de un
año, dicte el reglamento correspondiente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia.
322. En otro orden, la Corte nota que existe una controversia respecto al funcionamiento efectivo
de los organismos jurisdiccionales con competencia especial para investigar, juzgar y,
eventualmente, sancionar casos de violencia contra la mujer. En este sentido, si bien el Estado indicó
que en la actualidad se han implementado tanto tribunales como fiscalías especializadas en género 400
(supra párr. 317), los representantes cuestionaron la efectividad de estos órganos debido a la falta
de autonomía y recursos financieros.
323. En esta línea, este Tribunal advierte que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia dispone en su artículo 116 la creación de Tribunales de Violencia contra la
Mujer “en Caracas y en cada capital de estado, además de las localidades que determine el Tribunal
Supremo de Justicia, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”. De acuerdo a la ley, estos
Tribunales se organizan en circuitos judiciales, pudiéndose crear incluso más de un circuito dentro
de una misma circunscripción, si es que el servicio as�� lo demanda; en cada circuito judicial estos
tribunales estarán constituidos por jueces de control, audiencia y medidas, como así también por
jueces de juicio y de ejecución, mientras que en segunda instancia se conformarán las Cortes de
Apelaciones401. Además, en el artículo 126 de la ley se indica que estos tribunales deben “ser dotados
de las instalaciones, equipo y personal necesario para el cumplimiento de sus funciones”, ello sumado
a que deben contar con un equipo multidisciplinario para brindar “experticia biopsicosocial” a los
órganos de justicia402. Finalmente, es pertinente señalar que, a través de la Disposición Transitoria
Cuarta, la norma encomendó al “Ejecutivo Nacional inclui[r] en las leyes de presupuesto anuales, a
partir del año inmediatamente siguiente a la sanción de [la] ley, los recursos necesarios para el
funcionamiento de los órganos, entidades y programas a[llí] previstos”. Sin perjuicio de ello, la Corte
nota que, según la información proporcionada, al momento esta jurisdicción especial se implementó
en 17 de los 23 estados que, junto con el distrito capital, comprenden el territorio venezolano403, y
Cfr. Amnistía Internacional, Existe la ley, toca aplicarla. Erradicar la Violencia doméstica en Venezuela.
AMR/53/001/2008, de julio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4R al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 11104), Observatorio Venezolano de los Derechos de las Mujeres. Informe sobre la República Bolivariana de
Venezuela – Duodécima sesión del Examen Periódico Universal – Octubre 2011, de marzo 2011 (expediente de prueba, tomo
XII, anexo 108 al informe de fondo, folio 7989), y AVESA, Asociación Civil Mujeres en Línea, Centro de Justicia y Paz y FREYA:
Mujeres al límite. El peso de la emergencia humanitaria: vulneración de derechos humanos de las mujeres en Venezuela, de
noviembre de 2017, apartado 3.1 (expediente de prueba, tomo XLV, anexos a los alegatos finales, folio 31302).
399
De acuerdo a las afirmaciones del Estado en sus alegatos finales, en la actualidad se encontrarían funcionando un total
de 91 tribunales con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, y de 108 fiscalías especializadas. Al
respecto, la perito propuesta por el Estado, Carmen Zuleta de Merchán, indicó que actualmente había 79 tribunales de primera
instancia y siete tribunales de alzada, todos especializados en materia de género y distribuidos a los largo de todo el territorio
venezolano. Por su parte, un informe confeccionado por las autoridades venezolanas en el año 2016, el cual fue presentado
ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se indica que existían para esa época 78 tribunales y 69
Fiscalías especializadas en materia de género. Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carmen Zuleta de Merchán
el 23 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 30996), e Informe nacional presentado por la
República Bolivariana de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas,
A/HRC/WG.6/26/VEN/1, de 22 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 5B al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 11420).
400
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 119 y 120 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8516).
401
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 124 y 125 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8516).
402
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Carmen Zuleta de Merchán el 23 de enero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 30996).
403