97
que el funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales es cada vez más deficiente, con procesos
judiciales largos y dilaciones indebidas, ello sumado a que el número de denuncias “rebasa la
capacidad de respuesta de las instancias competentes”, entre ellas, el sistema de justicia404.
324. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo normado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un
plazo razonable, ponga en funcionamiento adecuadamente los Tribunales de Violencia contra la Mujer
en cada capital de estado.
325. En cuanto a la implementación de mecanismos de denuncias por hechos de violencia contra la
mujer, esta Corte advierte que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia contempla varias instituciones, algunas de ellas distintas a las oficinas policiales, donde las
víctimas pueden acercarse a formular denuncias405. Por ello, la Corte estima que no corresponde
ordenar esta medida, sino que el debido funcionamiento de estas dependencias deberá garantizarse
a través de la capacitación especializada de los funcionarios estatales encargados de recibir y
procesar las denuncias por episodios de violencia contra las mujeres, lo cual será ordenado infra.
C.3.b) Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral
para casos de violencia contra las mujeres
326. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar protocolos para la
investigación “efectiva, uniforme y transparente” de actos de violencia física, sexual y psicológica, de
acuerdo a los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul, de modo tal que se encuentre
debidamente indicado las pruebas mínimas que deben ser recopiladas para alcanzar la
fundamentación probatoria adecuada.
327. Los representantes solicitaron que se implementara un protocolo para la investigación de
casos de agresión sexual contra la mujer y que, al mismo tiempo, se estandarizaran todos los
manuales y protocolos relativos a la investigación de esos hechos, como así también de desaparición
y homicidios de mujeres, teniendo en cuenta la perspectiva de género y conforme a los parámetros
del Protocolo de Estambul y el Manual sobre la Prevención e Investigación efectiva de ejecuciones
extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de las Naciones Unidas, ello sumado a las especificaciones
propuestas por la Organización Mundial de la Salud.
328. El Estado no se expidió acerca de esta cuestión.
329. La Corte nota que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
establece que los casos de violencia contra las mujeres deben ser investigados y enjuiciados en el
marco de un procedimiento judicial especial 406. En esta línea, la norma contiene indicaciones
específicas que regulan tanto el inicio del procedimiento por este tipo de hechos ante los órganos
receptores de denuncias, como así también su tramitación ante los órganos jurisdiccionales
especializados407. Por otro lado, cabe destacar que, si bien la legislación en cuestión estipula la
Cfr. AVESA, Asociación Civil Mujeres en Línea, Centro de Justicia y Paz y FREYA: Mujeres al límite. El peso de la
emergencia humanitaria: vulneración de derechos humanos de las mujeres en Venezuela, de noviembre de 2017, apartado
3.1 (expediente de prueba, tomo XLV, anexos a los alegatos finales, folio 31302).
404
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 74 y 75 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8513).
405
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículo 12 (expediente de prueba, tomo
XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes argumentos y pruebas, folio 8507).
406
El Capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un
procedimiento específico para el tratamiento de los casos generados a partir de hechos de violencia contra la mujer. Así, en
407