97 que el funcionamiento de estos órganos jurisdiccionales es cada vez más deficiente, con procesos judiciales largos y dilaciones indebidas, ello sumado a que el número de denuncias “rebasa la capacidad de respuesta de las instancias competentes”, entre ellas, el sistema de justicia404. 324. Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo normado por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Corte considera pertinente ordenar al Estado que, en un plazo razonable, ponga en funcionamiento adecuadamente los Tribunales de Violencia contra la Mujer en cada capital de estado. 325. En cuanto a la implementación de mecanismos de denuncias por hechos de violencia contra la mujer, esta Corte advierte que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla varias instituciones, algunas de ellas distintas a las oficinas policiales, donde las víctimas pueden acercarse a formular denuncias405. Por ello, la Corte estima que no corresponde ordenar esta medida, sino que el debido funcionamiento de estas dependencias deberá garantizarse a través de la capacitación especializada de los funcionarios estatales encargados de recibir y procesar las denuncias por episodios de violencia contra las mujeres, lo cual será ordenado infra. C.3.b) Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral para casos de violencia contra las mujeres 326. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar protocolos para la investigación “efectiva, uniforme y transparente” de actos de violencia física, sexual y psicológica, de acuerdo a los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul, de modo tal que se encuentre debidamente indicado las pruebas mínimas que deben ser recopiladas para alcanzar la fundamentación probatoria adecuada. 327. Los representantes solicitaron que se implementara un protocolo para la investigación de casos de agresión sexual contra la mujer y que, al mismo tiempo, se estandarizaran todos los manuales y protocolos relativos a la investigación de esos hechos, como así también de desaparición y homicidios de mujeres, teniendo en cuenta la perspectiva de género y conforme a los parámetros del Protocolo de Estambul y el Manual sobre la Prevención e Investigación efectiva de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias y sumarias de las Naciones Unidas, ello sumado a las especificaciones propuestas por la Organización Mundial de la Salud. 328. El Estado no se expidió acerca de esta cuestión. 329. La Corte nota que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que los casos de violencia contra las mujeres deben ser investigados y enjuiciados en el marco de un procedimiento judicial especial 406. En esta línea, la norma contiene indicaciones específicas que regulan tanto el inicio del procedimiento por este tipo de hechos ante los órganos receptores de denuncias, como así también su tramitación ante los órganos jurisdiccionales especializados407. Por otro lado, cabe destacar que, si bien la legislación en cuestión estipula la Cfr. AVESA, Asociación Civil Mujeres en Línea, Centro de Justicia y Paz y FREYA: Mujeres al límite. El peso de la emergencia humanitaria: vulneración de derechos humanos de las mujeres en Venezuela, de noviembre de 2017, apartado 3.1 (expediente de prueba, tomo XLV, anexos a los alegatos finales, folio 31302). 404 Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 74 y 75 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8513). 405 Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículo 12 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes argumentos y pruebas, folio 8507). 406 El Capítulo IX de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece un procedimiento específico para el tratamiento de los casos generados a partir de hechos de violencia contra la mujer. Así, en 407

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