de procesos penales, todos ellos relacionados entre sí, en los que alegan no haber tenido acceso a un tribunal independiente e imparcial, ni a una decisión debidamente fundada, conforme se detalla a continuación. a. Proceso penal por homicidio culposo (Expte. No. 2.391)1 7. Indican los peticionarios que, a raíz del fallecimiento de la presunta víctima, se habría interpuesto una denuncia por el delito de homicidio culposo contra la médica Patricia Carmen Anido y el médico Eduardo Mario Negri, profesionales que atendían a Cristina Britez Arce en el hospital público Materno Infantil “Ramón Sarda”. Los peticionarios habrían sido tenidos como parte querellante en el proceso. 8. El 30 de junio de 1992, se habría requerido la práctica de una pericia médica, la cual fue aportada al expediente un año más tarde, el 24 de junio de 1993, por los peritos forenses Florencio Casavilla y Carlos Fernando Leoncio Poggi. Según alegan los peticionarios, los peritos habrían elaborado una pericia “falsa”, preparada especialmente al efecto de encubrir el delito de homicidio que se investigaba. La jueza interviniente habría declarado nula dicha pericia y habría formulado denuncia de oficio por falsedad de instrumento público. Dicha denuncia dio origen a la causa radicada bajo el expediente No. 21.375/96, tal como se reseñará más abajo. 9. Posteriormente, habría sido requerida una nueva pericia, la cual habría sido rendida por los peritos Héctor Papagani y Horacio Schiavo, el 25 de abril de 1995, un día antes de que la acción penal prescribiera. En esta pericia se habría desmentido lo afirmado por la primera pericia y se habría corroborado que la presunta víctima era una “paciente de alto riesgo” y que había sido mal atendida, por lo que había debido ser internada, falleciendo posteriormente. Con base en esta nueva pericia, se habría determinado el procesamiento de los médicos por homicidio. Adicionalmente, los peticionarios acompañan copias de una presentación en la que denunciaron que, durante la tramitación de la investigación, la historia clínica de la presunta víctima habría sido alterada y que habrían desaparecido varias de sus piezas, incluyendo el original de un electrocardiograma que probaría la deficiencia cardíaca de la presunta víctima. 10. El 16 de diciembre de 1998, el fiscal interviniente habría acusado a la médica y al médico imputados, solicitando penas de 3 años de prisión y 9 años de inhabilitación para ejercer la medicina. Sin embargo, el 18 de julio de 2003, el juzgado habría dictado sentencia, absolviendo de culpa y cargo a la médica Patricia Carmen Anido y al médico Eduardo Mario Negri. Dicha decisión habría sido confirmada en segunda instancia. Seguidamente, señalan los peticionarios que, el 23 de diciembre de 2003, fecha en que interpusieron un recurso extraordinario federal, una “maniobra” por parte del personal del tribunal al momento de la recepción del escrito, les habría denegado el acceso en tiempo al recurso, el cual fue finalmente inadmitido por “extemporáneo” el 15 de marzo de 2004. b. Proceso penal por falsificación de instrumento público (Expte. No. 21.375/96)2 11. La denuncia de oficio formulada por la jueza interviniente en la investigación por homicidio culposo dio origen a esta causa el 4 de octubre de 1993. En dicha causa, los peticionarios también habrían sido tenidos como parte querellante. 12. Conforme alegan los peticionarios, la etapa de instrucción de este proceso se habría extendido por más de cuatro años, a lo largo de los cuales el juez a cargo habría sobreseído a los peritos imputados en cinco oportunidades distintas y en cada una de ellas, la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones habría revocado la decisión de sobreseimiento. Luego del cuarto sobreseimiento revocado, el juez de la causa decidió, el 26 de febrero de 1997, requerir la realización de una pericia a cargo del plenario del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante también, “Cuerpo Médico Forense”). En efecto, el 21 1 Juzgado Correccional No. 8 (Secretaría 63), “BRITEZ ARCE, Cristina s/homicidio culposo”. Expte. No. 2.391. Los peticionarios también se refirieron a esta causa como “BRITEZ ARCE, Cristina s/homicidio art. 84 C. Penal”. 2 Juzgado Criminal de Instrucción No. 3 (Secretaría 110), “CASAVILLA, Florencio y otro s/falsificación de documento público”. Expte. No. 21.375/96 (en la tramitación durante la segunda instancia ante la Cámara de Apelaciones, este expediente tuvo el número 18.668). 2

Seleccionar párrafo de destino3