2
3.
Los escritos de 30 de enero, 7 de marzo, 10 de marzo, 13 de julio y 11 de
agosto de 2006, 16 de enero, 26 de junio y 23 de octubre de 2007, mediante los
cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) se refirió al
avance en el cumplimiento de la Sentencia dictada en el presente caso (supra Visto
1).
4.
Las comunicaciones de 19 de enero, 22 de marzo y 14 de septiembre de
2006, 14 de febrero, 12 de julio, 3 de agosto y 6 de diciembre de 2007, mediante las
cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)
presentaron sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 4).
5.
Los escritos de 3 de febrero, 6 de marzo, 7 de marzo y 24 de agosto de 2006,
15 de marzo y 22 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) remitió sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto
4).
6.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 18 de
septiembre de 2006, 25 de abril y 23 de agosto de 2007, mediante las cuales se
indicó al Estado, inter alia, que:
a)
b)
c)
en relación con la atención inmediata a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo
séptimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] presentar información específica que permit[iera]
a la Corte distinguir los bienes y servicios entregados a los miembros de la Comunidad Yakye
Axa de los entregados a otras comunidades. [La] Secretaría resalt[ó] que los informes
presentados por el Estado sobre este punto resolutivo no ha[bían] sido sistemáticos ni
detallados, y se ha[bían] limitado a adjuntar diversos oficios y comunicaciones entre
autoridades internas, sin hacer un recuento comprensivo de cada una de las acciones que se
ha[bían] llevado a cabo, lo que dificulta al Tribunal hacer un seguimiento de cada una de las
obligaciones estatales. A tales efectos, se reiter[ó] al […] Estado que […] informe:
i)
respecto a la entrega de agua potable: 1) la periodicidad de las entregas; 2) el
método empleado para realizarlas y asegurar la preservación sanitaria del
agua; 3) la cantidad entregada por persona y/o por familia, y 4) el método
utilizado por el Estado para determinar la cantidad a entregar;
ii)
respecto a la atención médica periódica y la entrega de medicinas: 1) el
número de personas atendidas y, en su caso, si alguna fue hospitalizada; 2) los
avances en el proceso de desparasitación, y 3) los avances en el proceso de
vacunación;
iii)
respecto a la entrega de alimentos: 1) la periodicidad de la entrega; 2) la
cantidad de alimentos entregada, por persona y/o por familia, y 3) el criterio
utilizado por el Estado para determinar el tipo de alimento a entregar, la
cantidad a entregar y la periodicidad de cada entrega;
iv)
respecto al manejo efectivo y salubre de los desechos biológicos: el tipo de
servicio sanitario a entregar y la cantidad del mismo;
v)
respecto a los materiales bilingües a entregar a la escuela de la Comunidad: el
tipo de material y la cantidad del mismo por alumno, y
vi)
respecto a las muertes acontecidas en la Comunidad, el Estado deb[ía] informar
las acciones que adoptó para evitar tales muertes, y las medidas preventivas
que ha[bía] adoptado para evitar que más muertes ocurr[iesen] en el futuro
por las mismas causas.
respecto a la adecuación de la legislación interna a la Convención Americana (punto
resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado deb[ía] indicar todas las medidas
administrativas, legislativas o de otro carácter que ha[bía] adoptado […] y los resultados de
las mismas. [La] Secretaría h[izo] notar que el […] Estado no se ha[bía] referido a esta
obligación en sus […] informes.
respecto a la integración del Comité de Implementación, al programa y al fondo de desarrollo
comunitario (punto resolutivo noveno de la Sentencia), el Estado deb[ía] remitir:
i)
los nombres de las personas que integran el Comité, y las actas o constancias
de cada sesión del mismo, y