cadáveres y restos esqueletizados”; y que “a la fecha no se ha logrado que exista un plan de
búsqueda que permita avances en la búsqueda, localización y exhumación de las posibles
víctimas” y, particularmente, que “no se ha avanzado en la búsqueda en ninguno de los
sectores de [“L]a Arenera[”], ni de [“L]a Escombrera[”]” 73.
68.
A través del auto de 11 de agosto de 2020, la Sección de Ausencia de Reconocimiento
de Verdad y Responsabilidad (en adelante “SAR” decretó la medida cautelar solicitada sobre
“La Arenera” y “La Escombrera” en la Comuna 13 y ordenó “la protección de lugares, el
cerramiento y la prohibición de intervención de cualquier persona o el desarrollo de cualquier
actividad” en varios sitios de “La Escombrera” y “La Arenera” 74. Esta medida fue prorrogada
mediante varios autos, el 4 de agosto de 2022 se prorrogó por 12 meses más 75. En marzo de
2021, la JEP realizó una visita a Medellín que tuvo en cuenta la necesidad de realizar
exploraciones en el denominado “Nuevo Polígono”.
69.
Las representantes indicaron que el 20 de abril de 2021 presentaron ante la SAR una
solicitud para que se reconociera a la señora Luz Enith Franco Noreña la calidad de víctima,
se le tuviera por interviniente especial en el trámite de medidas cautelares y se le reconociera
personería al GIDH para actuar en su representación. Ello fue reiterado los días 2 de junio y
23 de agosto del mismo año. La solicitud fue aceptada en septiembre del 2021.
70.
Según información proporcionada por el Estado, en abril de 2021 se inició la
articulación entre la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y la JEP. El
20 de octubre de 2021 la SAR-JEP y la UBPD presentaron a las organizaciones peticionarias
de las medidas cautelares, a EQUITAS y al GIDH, un informe conjunto de lo que llamaron la
“Etapa IV de la Propuesta Técnico Forense para intervención en los polígonos cercados por la
JEP en [“L]a Escombrera”” 76. En el informe no fue tomada en cuenta la información del croquis
presentada por la señora Luz Enith, por lo que las representantes presentaron Derechos de
Petición a la SAR-JEP y a la UBPD para que el equipo forense correspondiente estudiara el
croquis y determinara si era necesario algún tipo de ajuste a la delimitación del polígono
nuevo. La Unidad de Búsqueda dio respuesta a la petición el 19 de noviembre 2021, para lo
cual consideró relevante “complementar el proceso de contrastación con una visita de
verificación, que permita confirmar la ubicación propuesta y en ese sentido, la participación
de su institución y de la persona que busca, la señora Luz Enith Franco Noreña, esposa de
Arles Edisson […], es de suma importancia; para lo cual [se propuso] la realización de “una
visita 77. El 6 de diciembre de 2021 la señora Franco Noreña rindió su testimonio ante la JEP
Cfr. Auto AT-001 del Tribunal Especial para la Paz, Jurisdicción Especial para la Paz, de 14 de septiembre de
2018, supra.
74
Cfr. Auto AI-010 del Tribunal Especial para la Paz, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de primera
instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de 11 de agosto de 2020
(expediente de prueba, folios 6552 a 6590).
75
Cfr. Autos de la Jurisdicción Especial para la Paz No. AI-010 del 11 de agosto de 2020, AI-011 del 11 de
febrero de 2021, AI-041 del 9 de agosto de 2021 y AI-046 del 4 de agosto del 2022 (expediente de prueba, folios
7890 a 7989).
76
Cfr. Informe conjunto de Propuesta Técnico Forense [“]La Escombrera[”] Fase 4, de la Unidad de
Investigación y Acusación, Jurisdicción Especial para la Paz, y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas, de fecha julio 2021 (expediente de prueba, folios 6592 a 6605).
77
Cfr. Ampliación respuesta solicitud en relación con la búsqueda de Arles Edisson Guzmán Medina, Radicado
UBPD 2130-2-202102574, de la Dirección Técnica de Prospección, Recuperación e Identificación de la Unidad de
Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, de 19 de noviembre de 2021 (expediente de prueba, folios 6607 a
6613).
73
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