I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Guzmán Medina y otros contra la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la alegada desaparición forzada de Arles Edisson 1 Guzmán Medina (en adelante también “Arles Edisson” o “señor Guzmán Medina” o “presunta víctima”) ocurrida en Medellín, Colombia, el 30 de noviembre de 2002, supuestamente perpetrada por paramilitares. Según la Comisión existen una serie de indicios que comprobarían que los grupos paramilitares operaban con la aquiescencia de agentes estatales en un contexto específico de colaboración en la Comuna 13, donde ocurrieron los hechos. De manera específica, la Comisión señaló que el control de la zona por grupos paramilitares fue posible por la ejecución de la “Operación Orión”, ocurrida escasas semanas antes del inicio de la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. La Comisión hizo notar que, en este contexto de aquiescencia, no consta que el Estado haya realizado diligencia alguna para proporcionar una respuesta sobre el paradero de la presunta víctima. Por último, solicitó determinadas medidas de reparación. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 27 de octubre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial, la cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en adelante también “GIDH”). b) Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 4 de enero de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 2/11, en el que concluyó que la petición era admisible. El 4 de mayo de 2019 aprobó el Informe de Fondo No. 58/19 (en adelante “Informe de Fondo” o “Informe No. 58/19”), en el cual llegó a determinadas conclusiones y formuló recomendaciones al Estado. c) Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 5 de junio de 2019, la Comisión notificó al Estado el Informe No. 58/19. Tras el otorgamiento de ocho prórrogas, el Estado solicitó una nueva prórroga el 7 de agosto de 2021. Al evaluar la información aportada, la Comisión observó que a más de dos años de notificado el Informe de Fondo, no se habían logrado cumplir con las recomendaciones, por lo que decidió no conceder la prórroga. 3. Sometimiento del caso ante la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión sometió a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en el Informe de Fondo 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 17 años. 4. Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este Tribunal que declarare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en 1 En los distintos documentos aportados se usa indistintamente el nombre como “Edisson” o “Edison”. Para efectos de la presente Sentencia se usará el nombre que aparece en su certificado de nacimiento, a saber “Edisson”. 2 La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaría Ejecutiva, Tania Reneaum como sus delegadas, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto Meza Flores y Christian González, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesora y asesores legales. 3

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