97. En lo que respecta al derecho a la verdad de los familiares, la Corte encuentra que la ausencia de labores de investigación, durante los años posteriores a la ocurrencia de los hechos, privó a los familiares del señor Guzmán Medina de obtener información sobre posibles hipótesis de lo sucedido con su ser querido. La ausencia de labores de investigación imposibilitaba que el Estado cumpliera con su deber de informar a los familiares sobre los avances y resultados de la investigación y de garantizar su participación en dichas labores. En el mismo sentido, no consta en el expediente del presente caso que la señora Luz Enith Franco haya obtenido respuesta a la petición de que se identificara si su esposo se encontraba dentro de los 55 cuerpos que fueron exhumados en el municipio de Santa Bárbara (supra párr. 52). Asimismo, la Corte advierte que los familiares de la víctima manifestaron que han enfrentado dificultades para participar en las acciones de búsqueda. Por lo tanto, a pesar de no ser invocado por los representantes, en virtud del principio iura novit curia, la Corte declara la violación del artículo 13 de la Convención. 98. Por otro lado, este Tribunal hace notar que, a las dificultades generadas por la forma en la que se habrían depositado los restos de estas personas y a las complejas condiciones del terreno 109, se han sumado los obstáculos derivados de la ausencia de labores de búsqueda inmediatas y la falta de medidas adecuadas para proteger los lugares donde estarían siendo inhumados restos de personas desaparecidas. Lo anterior ha traído como consecuencia que actualmente se enfrenten grandes dificultades en la intervención de la zona y en la localización de los restos. La Corte constata que, más allá de las acciones generales de búsqueda relacionadas con “La Arenera” y “La Escombrera”, el primer plan de búsqueda en relación con las personas desaparecidas en la Comuna 13 de Medellín fue elaborado en el año 2015 y que, en el expediente del presente caso, no consta que en este plan estuviera incluido el caso del señor Guzmán Medina. No obstante lo anterior, la Corte valora positivamente los esfuerzos institucionales generales que Colombia ha venido realizando en los últimos años para dar respuesta a las violaciones a derechos humanos ocurridas en la zona. Este Tribunal resalta particularmente los esfuerzos institucionales conjuntos que han realizado la UBDP y la JEP para preservar e intervenir adecuadamente las zonas donde podrían encontrarse los restos de personas desaparecidas. 99. Por todo lo expuesto, tomando en cuenta el reconocimiento estatal de responsabilidad y sus implicancias, así como el resto de las consideraciones realizadas, la Corte concluye que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial contemplados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como con el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Arles Edisson Guzmán Medina, Luz Enith Franco Noreña, y Blanca Rubiela, Albeiro de Jesús, Henry Orlando, Marta Sonia y Magnolia, todos de apellidos Guzmán Medina. 100. Además, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a conocer la verdad, con base en la vulneración de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana, en 109 Durante la audiencia pública del presente caso la perita Claudia Rivera Fernández señaló que en “La Escombrera” se depositan escombros en forma de material de residuos de "La Arenera” y escombros de construcciones para lo cual “se colocaban las volquetas de tierra y después pasaba una compactadora aplanando el terreno y asegurándose que el mismo fuera […] compactando, rellenando el botadero, para eso los ingenieros tenían un plan y por eso que se ven tanto los bancos de los escombros y los taludes porque […] el propósito de la empresa [era ]que ese material no vaya a deslizar y que vaya a dañar a terceras personas.” Cfr. Declaración pericial de Claudia Rivera Fernández, supra. Asimismo, en su peritaje escrito, se indica que, según el informe de 2010, en el caso de “La Escombrera” “se espera que los cuerpos se encuentren fragmentados hasta completos y en profundidades que oscilan entre 1.75 metro a 46 metros […]. [E]l estado de preservación de los cuerpos se espera que se encuentre en una condición mixta que incluye corificación, saponificación y esqueletización.” Cfr. Declaración pericial de Claudia Rivera Fernández de 24 de enero de 2023 (expediente de prueba, folios 7457 a 7533). 30

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