a) la suma USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de Arles Edisson Guzmán Medina. Dicha suma será entregada a la señora Luz Enith Franco Noreña; b) la suma de USD$55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña, en calidad de esposa, y c) la suma USD$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las siguientes personas: Blanca Rubiela Guzmán Medina, Marta Sonia Guzmán Medina, Magnolia Guzmán Medina, Henry Orlando Guzmán Medina y Albeiro de Jesús Guzmán Medina, en su calidad de hermanas y hermanos. G. Costas y gastos 143. Las representantes solicitaron que se ordene el pago de las costas y los gastos en que han incurrido como organización peticionaria y representantes de las víctimas para litigar este caso en el ámbito nacional e interamericano, así como los gastos futuros que se generen en el litigio del caso y en la etapa de supervisión y cumplimiento. Respecto de los gastos pasados, indicaron que han acompañado a los familiares de la víctima durante 19 años en diligencias judiciales y extrajudiciales y que, a pesar de que no cuentan con soportes de la totalidad real de los gastos, presentan un cuadro con gastos y soportes entre los años 2002 y 2018. En cuanto a los documentos de soporte de los gastos incurridos entre 2019 y 2020, señalaron que tuvieron problemas para la recuperación de los documentos, por lo que no pudieron incluirlos. Así, solicitaron el pago de USD$66.665,00 (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos o, en su defecto, que la suma sea fijada, en equidad, por la Corte. Por último, solicitaron que la suma sea entregada al GIDH. 144. En lo que se refiere a gastos futuros, señalaron que la suma anterior no incluye los gastos en los que incurrirán en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Por tanto, solicitaron que en la etapa procesal correspondiente se les dé la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados de los gastos de trámite ante este Tribunal y que la Corte determine los gastos razonables del trámite de supervisión de cumplimiento. 145. El Estado no formuló alegatos particulares al respecto. Sin embargo, en el Acuerdo de Reparaciones, las partes solicitaron que la Corte fije las costas y gastos conforme con la prueba presentada por las representantes, en consideración que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no tiene competencia para realizar acuerdos en dicha materia. 146. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 142, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta 142 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172. 42

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