a) la suma USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de
Arles Edisson Guzmán Medina. Dicha suma será entregada a la señora Luz Enith Franco
Noreña; b) la suma de USD$55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos
de América) a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña, en calidad de esposa, y c) la suma
USD$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) para cada una de las
siguientes personas: Blanca Rubiela Guzmán Medina, Marta Sonia Guzmán Medina, Magnolia
Guzmán Medina, Henry Orlando Guzmán Medina y Albeiro de Jesús Guzmán Medina, en su
calidad de hermanas y hermanos.
G. Costas y gastos
143. Las representantes solicitaron que se ordene el pago de las costas y los gastos en
que han incurrido como organización peticionaria y representantes de las víctimas para litigar
este caso en el ámbito nacional e interamericano, así como los gastos futuros que se generen
en el litigio del caso y en la etapa de supervisión y cumplimiento. Respecto de los gastos
pasados, indicaron que han acompañado a los familiares de la víctima durante 19 años en
diligencias judiciales y extrajudiciales y que, a pesar de que no cuentan con soportes de la
totalidad real de los gastos, presentan un cuadro con gastos y soportes entre los años 2002
y 2018. En cuanto a los documentos de soporte de los gastos incurridos entre 2019 y 2020,
señalaron que tuvieron problemas para la recuperación de los documentos, por lo que no
pudieron incluirlos. Así, solicitaron el pago de USD$66.665,00 (sesenta y seis mil seiscientos
sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas y gastos
o, en su defecto, que la suma sea fijada, en equidad, por la Corte. Por último, solicitaron que
la suma sea entregada al GIDH.
144. En lo que se refiere a gastos futuros, señalaron que la suma anterior no incluye los
gastos en los que incurrirán en lo que resta del trámite del caso ante la Corte y en la etapa
de supervisión de cumplimiento de sentencia. Por tanto, solicitaron que en la etapa procesal
correspondiente se les dé la oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados de
los gastos de trámite ante este Tribunal y que la Corte determine los gastos razonables del
trámite de supervisión de cumplimiento.
145. El Estado no formuló alegatos particulares al respecto. Sin embargo, en el Acuerdo de
Reparaciones, las partes solicitaron que la Corte fije las costas y gastos conforme con la
prueba presentada por las representantes, en consideración que la Agencia Nacional de
Defensa Jurídica del Estado no tiene competencia para realizar acuerdos en dicha materia.
146. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 142, las costas y gastos hacen parte
del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin
de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben
ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante
una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
142
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 172.
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