apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable 143.
147. Tomando en cuenta los montos solicitados por las representantes y los comprobantes
de gastos presentados, la Corte dispone fijar, en equidad, el pago de un monto total de USD
$40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas
y gastos a favor del GIDH la cual deberá ser entregada directamente a esta organización. En
la etapa de supervisión del cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer
que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables en que
incurran en dicha etapa procesal.
H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
148. En el presente caso, según consta en la Resolución del Presidente de 21 de diciembre
de 2022, se resolvió el 2 de noviembre de 2022 declarar procedente la solicitud realizada
para acogerse al Fondo de Asistencia Legal, de modo que se otorgará el apoyo económico
necesario, con cargo al Fondo, para cubrir los gastos que ocasionaría la presentación de cinco
declaraciones, ya sea en audiencia o por affidávit y la comparecencia de dos representantes,
en la eventual audiencia pública que se convoque en el presente caso.
149. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 19 de julio de 2023 se remitió un informe al
Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia Legal de
Víctimas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de USD$4.312,54 (cuatro mil
trescientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América)
y, según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del
referido Fondo, se otorgó un plazo para que Colombia presentara las observaciones que
estimara pertinentes. El 3 de agosto de 2023 el Estado manifestó no tener observaciones al
respecto.
150. A la luz del artículo 5 del Reglamento del Fondo, en razón de las violaciones declaradas
en la presente Sentencia y que se cumplió con los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte
ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$4.312,54 (cuatro mil
trescientos doce dólares con cincuenta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América)
por concepto de los gastos necesarios realizados. Dicha cantidad deberá ser reintegrada en
el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación del presente fallo.
I.
Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
151. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material
e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia (supra
párrs. 141, 142, y 147), directamente a las personas indicadas en la misma y al Grupo
Interdisciplinario de Derechos Humanos, en los plazos fijados o, en su defecto, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de
que pueda adelantar el pago completo en plazos menores, en los términos de los siguientes
párrafos.
152. En caso de que las personas beneficiarias hayan fallecido o fallezcan antes de que le sea
entregada la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 82, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia,
supra, párr. 172.
143
43
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos