Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos Guzmán Medina, en los términos del
párrafos 90 y 99 de la presente Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación al derecho a conocer la verdad, con base en
la vulneración de los artículos 8.1, 13.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Luz Enith Franco
Noreña, y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús, todos
Guzmán Medina, en los términos de los párrafos 91 a 98 y 100 de la presente Sentencia.
5.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal y a
la protección a la familia, consagrados en los artículos 5.1 y 17 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1 de la misma, en perjuicio Luz Enith
Franco Noreña, y Blanca Rubiela, Marta Sonia, Magnolia, Henry Orlando, y Albeiro de Jesús,
todos Guzmán Medina, en los términos de los párrafos 104 a 110 de la presente Sentencia.
Y DISPONE QUE,
Por unanimidad,
6.
Esta sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación.
7.
El Estado continuará las investigaciones y el proceso penal en curso relativo a la
desaparición forzada del señor Arles Edisson Guzmán Medina, en los términos de los párrafos
120 y 121 de la presente Sentencia.
8.
El Estado continuará las acciones de búsqueda del señor Arles Edisson Guzmán Medina,
en los términos de los párrafos 126 a 128 de la presente Sentencia.
9.
El Estado brindará la atención médica, psicológica y psiquiátrica ordenada en los
términos de los párrafos 132 a 134 de la presente Sentencia.
10.
El Estado realizará las publicaciones ordenadas en los párrafos 135 y 136 de la
presente Sentencia.
11.
El Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional,
en los términos del párrafo 137 de la presente Sentencia.
12.
El Estado realizará un documental, en los términos del párrafo 138 de la presente
Sentencia.
13.
El Estado realizará acciones para el acceso a la educación a favor de la señora Luz
Enith Franco Noreña, en los términos de los párrafos 139 a 140 de la presente Sentencia.
14.
El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 147 y 150 de la
presente Sentencia por concepto de indemnización por daños material e inmaterial, reintegro
de costas y gastos, y reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, en los términos de
los párrafos 151 a 156 de la presente Sentencia.
15.
El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
misma, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos 135 y 136.
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