102 Corte, así como una disculpa a la víctima y sus familiares, y el compromiso estatal de que nunca se volverán a repetir hechos como los acontecidos; e) publique la sentencia de la Corte en el Diario Oficial del Ecuador; f) edite un video de 30 minutos en el que se narren los hechos del caso, y se haga un reconocimiento público de la participación de agentes del Estado y de falta de investigación sobre aquéllos; g) adapte la normativa interna a los estándares internacionales: Convención Americana y Convención Interamericana contra la Tortura; sancione la tortura como un delito específico; y repare el daño causado a víctimas de tortura, mediante un tratamiento especializado y una justa indemnización económica; h) adecue la legislación procesal interna para que la prisión preventiva sea la excepción y no la regla, se asegure que los detenidos no queden encarcelados indefinidamente, y únicamente se otorgue valor probatorio a las confesiones y declaraciones rendidas ante los jueces; i) adecue las condiciones carcelarias a los estándares internacionales, y dote de recursos económicos a la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, para que pueda realizar dicha adecuación; j) realice un proceso administrativo o disciplinario en contra de los jueces que llevaron la causa del señor Tibi; k) se abstenga de recurrir a figuras tales como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de eximentes de responsabilidad, así como cualquier otra medida que pretenda impedir la persecución penal o suprimir los efectos de la sentencia condenatoria; l) implemente el derecho a la notificación consular; y m) realice una campaña de instrucción y capacitación a funcionarios judiciales, policiales y penitenciarios, así como a médicos y psicólogos, sobre cómo prevenir la tortura y documentar las denuncias de tortura. Para ello es conveniente que se sigan los procedimientos y disposiciones de manuales internacionales especializados como el Protocolo de Estambul. Alegatos del Estado 253. En cuanto a las medidas de no repetición, el Estado señaló que si la Corte encuentra que existe responsabilidad por parte de éste, en el caso de pedir disculpas habría que determinar a qué funcionario del Estado corresponde hacerlo. Consideraciones de la Corte a) Obligación de investigar los hechos que generaron las violaciones, e identificar, juzgar y sancionar a los responsables

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