103 254. La Corte ha concluido, inter alia, que el Estado violó los artículos 5, 7, 8, 21 y 25 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, e inobservó las obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio del señor Daniel Tibi. Asimismo, el Estado violó el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Beatrice Baruet, Sarah y Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, en los términos contenidos en esta Sentencia. 255. En el presente caso impera la impunidad de los responsables de las violaciones cometidas. Después de más de nueve años de ocurridos los hechos, no se ha investigado ni sancionado a los responsables de la detención ilegal y arbitraria y de las violaciones a las garantías judiciales del señor Daniel Tibi, así como tampoco a los responsables de las torturas ocasionadas a la víctima. Por lo tanto, se ha configurado una situación de impunidad que infringe el deber del Estado, lesiona a la víctima y a sus familiares y propicia la repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos177. 256. Este Tribunal se ha referido en reiteradas ocasiones al derecho que asiste a las víctimas y sus familiares de conocer lo que sucedió y saber quiénes fueron los agentes del Estado responsables de los hechos178. La Corte ha señalado que “la investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables, [...] es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad”179. 257. La víctima de violaciones de derechos humanos y sus familiares, en su caso, tienen el derecho de conocer la verdad180. En consecuencia, las víctimas en este caso tienen derecho de conocer quiénes fueron los responsables de la detención ilegal y arbitraria, la tortura y la violación al debido proceso y a las garantías judiciales en agravio del señor Daniel Tibi. Este derecho a la verdad ha sido desarrollado por el Derecho Internacional de 177 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 228; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 257; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 79. 178 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. supra nota 8, párr. 229; Caso 19 Comerciantes. supra nota 9, párr. 258; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 80. 179 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 229; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 258; y Caso Molina Theissen, Reparaciones, supra nota 9, párr. 80. 180 Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 8, párr. 230; Caso 19 Comerciantes, supra nota 9, párr. 261; y Caso Molina Theissen. Reparaciones, supra nota 9, párr. 81.

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