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272. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas, según sea el
caso, será hecho directamente a éstas. Si alguno de ellos falleciera, el pago se hará a sus
herederos.
273. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones
realizadas por los familiares del señor Tibi y sus representantes en los procedimientos
interno e internacional, serán hechos a éste (supra párr. 270), quién efectuará los pagos
correspondientes en la forma que él mismo convenga con aquéllos representantes.
274. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible que
éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a
favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria
francesa solvente, en euros y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez
años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados.
275. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de las niñas Jeanne Camila
Vachon y Lisianne Judith Tibi, el Estado deberá depositarlas en una institución francesa
solvente, en euros. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras los
beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirado por aquellos cuando alcancen la
mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido
por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización
una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será
devuelta al Estado, con los intereses devengados.
276. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia
mediante el pago en euros.
277. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de
indemnizaciones, gastos y costas no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por
motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregados a los
beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia.
278. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto
adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador.
279. Como lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento,
la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos,
supervisión inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para la
debida observación, por parte de la propia Corte, del artículo 65 de la Convención. El caso
se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en
el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de
esta Sentencia.
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