109 272. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas, según sea el caso, será hecho directamente a éstas. Si alguno de ellos falleciera, el pago se hará a sus herederos. 273. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los familiares del señor Tibi y sus representantes en los procedimientos interno e internacional, serán hechos a éste (supra párr. 270), quién efectuará los pagos correspondientes en la forma que él mismo convenga con aquéllos representantes. 274. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de la indemnización no fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria francesa solvente, en euros y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados. 275. Por lo que toca a las indemnizaciones ordenadas a favor de las niñas Jeanne Camila Vachon y Lisianne Judith Tibi, el Estado deberá depositarlas en una institución francesa solvente, en euros. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirado por aquellos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 276. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia mediante el pago en euros. 277. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones, gastos y costas no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros. En consecuencia, deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. 278. En caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Ecuador. 279. Como lo ha determinado y practicado en todos los casos sujetos a su conocimiento, la Corte supervisará el cumplimiento de la presente Sentencia en todos sus aspectos, supervisión inherente a las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal y necesaria para la debida observación, por parte de la propia Corte, del artículo 65 de la Convención. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el fallo. Dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado presentará a la Corte un primer informe sobre las medidas tomadas para el cumplimiento de esta Sentencia.

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