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murieron niños y jóvenes en el Instituto de Reeeducación del Menor “Panchito López”. No
hay en las denuncias de Howard, y difícilmente los hay en otras revelaciones carcelarias,
sucesos más violentos y reprobables que los mostrados en esas “instituciones”,
nominalmente dispuestas para la readaptación social --es la leyenda-- de los internos. Si
esa es la situación de las prisiones --no digo, por supuesto, que de todas--, ha llegado la
hora, o mejor dicho, hace mucho llegó la hora de llevar adelante la tarea que esto aconseja:
reforma inmediata, profunda, constante, rigurosa, mientras viene el momento --que parece
distante-- en el que la prisión, que alguna vez fue recibida con esperanza, ceda el sitio a
otras medidas más racionales y provechosas.
74. No hay que ir demasiado lejos en la colección de pruebas para exponer las violaciones
que con mayor frecuencia ocurren en las prisiones. Obviamente, no se trata apenas de
cierta cárcel en un país determinado. Esto sucede, a ojos vistas, en diversos países --no
sólo de nuestro Continente, es obvio-- y en múltiples reclusorios, que han contribuido al
descrédito de la prisión preventiva, de suyo cuestionable, como ya se dijo, y de la pena
privativa de libertad, que es, sin embargo, la reacción penal más frecuentemente invocada,
prevista y utilizada en algunos lugares. En ésta se ponen demasiadas expectativas, sin
motivo que las sustente.
75. La realidad de las prisiones --hay que insistir en el abismo que separa esa realidad del
ideal proclamado en los estándares nacionales e internacionales-dista mucho de
corresponder a la que existiría si los Estados cumplieran rigurosamente el cometido que les
reconoce, por ejemplo, la sentencia de la Corte Europea en el caso Kudla v. Poland, citado
en la sentencia a la que acompaño este Voto: “el Estado debe asegurar que una persona
esté detenida en condiciones que sean compatibles con el respeto a su dignidad humana,
que la manera y el método de ejercer la medida no le someta a angustia o dificultad que
exceda el nivel inevitable de sufrimiento intrínseco a la detención, y que, dadas las
exigencias prácticas del encarcelamiento, su salud y bienestar estén asegurados
adecuadamente, brindándole, entre otras cosas, la asistencia médica requerida”.
76. La creciente admisión de la preventiva, por una parte, y el empleo excesivo de la prisión
punitiva, por la otra, han determinado la sobrepoblación de las prisiones, que es , a su
turno, otra fuente de violaciones. En estas naufraga una de las reglas elementales de la
clasificación carcelaria, constantemente proclamada: separación entre procesados
-“presuntos inocentes” y sentenciados --“culpables declarados”. En el caso que ahora se
examina este problema queda de manifiesto, como lo está igualmente, en algunos otros, la
promiscuidad subsistente entre adultos y menores de edad, contra todas las
recomendaciones y las normas. Un perito que informa a la Corte sobre este caso sostiene -en una descripción que acomoda a muchas prisiones de no pocos países de nuestra
América-- que “la prolongada penalización previa a la sentencia constituye en la actualidad
el más grave problema del sistema de justicia penal” en el Estado.
77. Entre las prisiones clásicas, celulares y sombrías, y las cárceles promiscuas, bulliciosas,
hay una gran distancia, pero ambas son devastadoras para el recluso. Lo destruye el
encierro celular que censuró Silvio Pellico, y también la promiscuidad indeseable, que narró
Dostoiewsky. Ya Mateo Alemán, en su “Guzmán de Alfarache”, había descrito la bulliciosa,
henchida prisión de Sevilla: “república confusa, infierno breve, muerte larga, puente de
suspiros, valle de lágrimas, casa de locos donde cada uno grita y trata de sola su locura”.
En la Penitenciaría del Litoral --que no constituye un abismo insólito en el paisaje de las
prisiones-- había un espacio de ciento veinte metros cuadrados, denominado “cuarentena”,
en el que había “trescientos internos que duermen en el suelo”, declara un perito. En el caso
que ahora nos ocupa, esa prisión promiscua, sin asomo de clasificación --a despecho de
leyes fundamentales y normas internacionales-- ejerció su potencia demoledora.
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