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Estado que presentara como prueba para mejor resolver, a más tardar el 9 de agosto de
2004, la siguiente información: documentos relacionados con las nuevas resoluciones que
se hubiesen emitido en el proceso penal; diligencias correspondientes al recurso de amparo
judicial interpuesto el 2 de octubre de 1997; copia de la decisión que resuelve la consulta
vinculada a la Providencia del 23 de septiembre de 1998; diligencias vinculadas con la
devolución de los bienes incautados al señor Tibi; informes médicos de traumatología y
dermatología, si se hubiesen realizado al señor Tibi los exámenes correspondientes;
diligencias, si las hubiera, relacionadas con la supuesta tortura sufrida por el señor Tibi;
borrador de entrevista médica que el señor Juan Montenegro que realizó al señor Tibi el 19
de septiembre de 1997; copia de los procesos disciplinarios seguidos contra los jueces Rubio
Game y Angelita Albán, por la supuesta demora en el trámite del proceso penal contra el
señor Tibi; copias de las visas otorgadas al señor Tibi por la Dirección de Extranjería; libros
de visitas del Centro de Rehabilitación Social de Varones de Guayaquil; legislación sobre
salario mínimo; tablas oficiales del tipo de cambio de la moneda ecuatoriana con respecto al
dólar estadounidense y disposiciones legales correspondientes a los beneficios concedidos a
los trabajadores del sector privado, así como la Constitución Política del Ecuador, el Código
Penal, el Código de Procedimiento Penal y la Ley de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, todos vigentes al momento de los hechos. Además, se solicitó al Estado el
reenvío de algunos documentos que resultaron ilegibles.
Igualmente, la Secretaría,
siguiendo instrucciones del Presidente, requirió a la Comisión y a los representantes que
presentaran, como prueba para mejor resolver, a más tardar el 9 de agosto de 2004,
algunos de los documentos solicitados al Estado y el reenvío de documentación que había
resultado ilegible.
Adicionalmente, la Secretaría solicitó a la Comisión y a los
representantes la presentación de los certificados de nacimiento u otros documentos
idóneos de Lisianne Tibi, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon y Valerian Edouard Tibi.
También solicitó la presentación del certificado de nacimiento de Oceane Tibi Conilh de
Beyssac e información sobre ella.
39.
El 9 de agosto de 2004 la Comisión remitió sus alegatos finales escritos.
40.
El 9 de agosto de 2004 los representantes de la presunta víctima y sus familiares
presentaron sus alegatos finales escritos junto con varios anexos. Ese mismo día los
representantes presentaron parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el
Presidente (supra párr. 38).
41.
El 12 de agosto de 2004 la Comisión presentó parte de la prueba para mejor resolver
solicitada por el Presidente (supra párr. 38).
42.
El 12 de agosto de 2004 el Estado remitió sus alegatos finales escritos. No remitió la
prueba documental solicitada para mejor resolver.
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
43.
El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1) falta de agotamiento
de recursos internos y 2) falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana
para conocer sobre violaciones a la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura.
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