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señor Tibi debió incurrir en ciertas erogaciones para la atención de problemas
dentales (supra párr. 90.50, 90.52 y 90.53) y, por ello, fija en equidad la suma de
€16.570,00 (dieciséis mil quinientos setenta euros), que deberá ser entregada al
señor Tibi; y
e)
los bienes y valores que fueron incautados por la policía al señor Daniel Tibi,
al momento de su detención, y que aún no han sido devueltos a la víctima. Esta
Corte observa que, como lo declaró en otro capítulo de la presente Sentencia (supra
párr. 220), los bienes y valores incautados pertenecían al señor Tibi, pero no cuenta
con el avalúo correspondiente. En consecuencia, este Tribunal ordena la restitución
de dichos bienes y valores por parte del Estado, en un plazo de seis meses a partir
de la notificación de la presente Sentencia, y en el caso de no ser posible fija, en
equidad, la suma de €82.850,00 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta euros)
cantidad que debe otorgarse al señor Daniel Tibi como valor de los bienes que le
fueron incautados, dentro de los cuales está el vehículo marca Volvo de su
pertenencia. Por otra parte, en lo que se refiere a la utilización de las tarjetas de
débito y crédito que fueron incautadas al señor Tibi, específicamente la cantidad de
US$6.000,00 (seis mil dólares de los Estados Unidos de América) que el señor Tibi
alega fueron extraídos de su cuenta bancaria, así como la utilización de la tarjeta de
crédito por gastos que ascienden a US$4.857,00 (cuatro mil ochocientos cincuenta y
siete dólares de los Estados Unidos de América), la Corte se abstiene de
pronunciarse, ya que no fue demostrado el uso indebido de estos documentos.
238. Con base en todo lo anterior, la Corte fija como indemnización de los daños
materiales por las violaciones declaradas en la presente sentencia, las siguientes
cantidades:
REPARACIÓN POR CONCEPTO DE DAÑO MATERIAL
Pérdida de ingresos
Daniel Tibi (víctima)
Beatrice
Baruet
(ex
compañera)
TOTAL
€33.140,00
Daño emergente
€107.705,00
€7.870,00
Total
€140.845,00
€7.870,00
€148.715,00
C)
DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión
239.
La Comisión alegó que:
a)
el señor Tibi no sólo sufrió gravemente al recibir golpes y tormentos, sino que
su continuada detención sin causa prolongó el sufrimiento en el tiempo y determinó
la ruptura de su matrimonio;
b)
su hija nació cuando el señor Tibi se encontraba detenido. En consecuencia,
no pudo asistir a su ex compañera en ese momento. Los escasos recursos de que
disponía la familia fueron consumidos en la asistencia letrada contratada para
obtener la libertad del señor Tibi y en los viajes para visitarlo en Guayaquil, donde
estaba detenido, pese a que fue arrestado en Quito, donde residía su familia; y
c)
para Beatrice Baruet y los hijos de ambos, el efecto es traumático,
especialmente tomando en cuenta que eran extranjeros en Ecuador, con escaso
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