30 consecuencia del tiempo que pasó en la cárcel; cambió con ella y con las niñas; era muy difícil. La justicia para este caso no sería sólo el reconocimiento de la inocencia del señor Daniel Tibi, sino también la garantía de que no se repetirán estos hechos. c) Peritaje de Juan Montenegro, médico Reside en la ciudad de Guayaquil. Trabaja en el servicio de medicina legal de esa ciudad, como Jefe del Departamento de Medicina Legal. Se encarga de realizar experticias médico legales, tanto por lesiones físicas, agresiones contra la libertad sexual, valoraciones psiquiátricas y autopsias médico legales solicitadas por la autoridad correspondiente. El 19 de septiembre de 1997 atendió al señor Tibi por requerimiento del Juez Décimo Octavo de lo Penal del Guayas, contenido en una petición formal del 18 de septiembre del mismo año, en la que se le ordenaba practicar un “minucioso y exhaustivo” reconocimiento médico legal del detenido cuyo resultado debía ser remitido a la brevedad posible. Esa petición fue motivada por una solicitud escrita por el abogado defensor del señor Tibi, en la que se expresaba que éste se encontraba mal de salud y requería autorización judicial para ser trasladado a una clínica particular. Por ello, el juez emitió la orden para que el servicio médico legal de la Policía Nacional en Guayaquil realizara una valoración y determinara si realmente necesitaba ser trasladado a una “sala de salud”. En el examen determinó que el señor Tibi presentaba lesiones en las extremidades superiores, inferiores, en el tórax, y que tenía una asimetría facial izquierda por compresión de un hueso del macizo facial. Al encontrar lesiones escoriativas que se acompañaban de procesos inflamatorios e infecciosos diseminadas en extremidades superiores e inferiores y en el tórax, que estaban infectadas y tenían material purulento, recomendó que éstas fueran tratadas por un dermatólogo. Las zonas escoriativas pueden ser producidas por cualquier trauma o fricción de un rascado, y se acompañaban por un proceso infeccioso. Las múltiples zonas escoriativas se encontraban diseminadas en las regiones toráxicas anterior y posterior, y en los miembros superiores e inferiores. No recuerda su número exacto. Las describió como de medio centímetro aproximadamente, pero había algunas más grandes que otras y de coloración rojiza “pintando para café”, porque casi todas estaban afectadas por un proceso infeccioso. No encontró lesiones con quemaduras o con electricidad. De haber sido informado de que esas lesiones eran producto de actos de tortura, lo habría comunicado a la autoridad que solicitó la valoración, pero no recuerda que el señor Daniel Tibi le hubiera informado sobre ello; por el contrario, le comentó que que la lesión que presentaba en la región malar fue producida por un compañero de celda y que las lesiones que tenía en la piel eran producto del clima y de la presencia de insectos de la zona. No puede afirmar ni negar que las lesiones que presentaba el señor Daniel Tibi fueron causadas por tortura. El examen que realizó al señor Tibi duró entre veinte y veinticinco minutos. Usó los medios técnicos necesarios para hacer un examen general: un tensiómetro y un estetoscopio. El policlínico del centro de rehabilitación no cuenta con tecnología de punta para realizar exámenes. En medicina, ningún examen que se haga para determinar la gravedad de una persona tiene que ser extenso; “mientras más simple[,…] concreto y rápido sea, se salva esa vida. No podemos arriesgar en hacer un informe extenso [de] la vida del paciente.” El centro de detención no cuenta con aparatos técnicos para determinar la presencia de una úlcera. Sin embargo, no consideró necesario pedir el traslado del señor Daniel Tibi a un centro de salud donde pudieran practicársele los exámenes necesarios, debido a que éste no le manifestó que tuviera una úlcera estomacal.

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