42 90.12. Al momento de la detención del señor Tibi, fueron incautadas sus pertenencias58. Las autoridades le comunicaron en ese momento que debía viajar a Guayaquil, ciudad situada a 600 kilómetros de distancia de Quito, y que regresaría esa misma noche. El señor Daniel Tibi fue trasladado en avión a Guayaquil, a su llegada fue esposado y transferido a la sede de la INTERPOL59. 90.13. El 28 de septiembre de 1995 el Juez Primero de lo Penal del Guayas, señor Ángel Rubio Game, expidió la orden judicial de detención del señor Daniel Tibi60. 90.14. El 28 de septiembre de 1995 el señor Tibi fue llevado ante el Fiscal Oswaldo Valle Cevallos, ante quien rindió su declaración preprocesal, sin la presencia de juez ni de abogado defensor61. 90.15. En la oficina del Fiscal mostraron al señor Tibi fotografías de personas implicadas en el Operativo “Camarón”, entre las cuales reconoció al señor Eduardo Edison García León, a quien el señor Tibi había visto en dos ocasiones para negociar una exportación de chaquetas de cuero, transacción que nunca se formalizó. Después de reconocer a esta persona el señor Tibi explicó porque éste había visitado su casa62. 90.16. El jefe de la INTERPOL del Guayas, en la solicitud de orden de detención dirigida al Juez Primero de lo Penal del Guayas el 26 de septiembre de 1995, indicó que el señor Tibi era “proveedor de clorhidrato de cocaína a minoristas, para que [fuera] expendid[a] a consumidores63”. 90.17. Al momento de su detención, no se permitió al señor Tibi comunicarse con quien era su compañera ni con el Consulado de su país. Posteriormente, pudo informarle a la señora 58 Cfr. lista de pertenencias incautadas que se encontraban en poder del señor Daniel Tibi al momento de su detención elaborada por el Teniente de Policía Edison Tobar el 27 de septiembre de 1995 (anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación a la demanda y de observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1293 a 1297); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 59 Cfr. testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 60 Cfr. orden de detención contra el señor Daniel Tibi emitida por el Juez Primero de lo Penal del Guayas de 28 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 212; expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 3, folio 670; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1141). 61 Cfr. declaración rendida por el señor Daniel Tibi ante el Fiscal Décimo de lo Penal del Guayas el 28 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folios 215 a 218; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folios 1125 a 1128); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 62 Cfr. declaración rendida por el señor Daniel Tibi ante el Fiscal Décimo de lo Penal del Guayas el 28 de septiembre de 1995 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 216; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1125 a 1128); y testimonio del señor Daniel Tibi rendido ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 7 de julio de 2004. 63 Cfr. oficio dirigido por el Jefe de la INTERPOL del Guayas al Juez Primero de lo Penal del Guayas (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 13, folio 211; y expediente de anexos al escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, folio 1142).

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