y a conocer la verdad sobre los hechos”. Así, la Comisión de la Verdad “documentó ocho víctimas y determinó la participación de cuatro presuntos responsables”. Indicó que la Fiscalía General del Estado ha realizado varias diligencias, incluidas la recopilación de información y la exhumación del cadáver de Luis Eduardo Casierra Quiñonez. Dicha institución se encuentra realizando las actuaciones necesarias dirigidas a determinar las responsabilidades derivadas de los hechos del caso. Agregó que las presuntas víctimas y sus representantes tienen acceso al expediente de la investigación y son informados sobre los avances obtenidos. 137. Indicó que el mero hecho de que la investigación no haya permitido individualizar la responsabilidad penal del autor o de los autores de los delitos cometidos no constituye per se una violación de derechos humanos. A.2. Derecho a protección de la honra y de la dignidad 138. Los representantes alegaron que el señalamiento público efectuado por el Estado hacia los hermanos Casierra Quiñonez, en cuanto “a que portaban armas de fuego y las utilizaron contra la Armada Nacional, demerit[ó] significativamente la honra y su buen nombre, no solo de ellos, sino de toda su familia”. Tales señalamientos, respecto de los cuales las autoridades estatales no presentaron pruebas fehacientes, colocó a las presuntas víctimas como “criminales y bandidos”, habiendo lesionado gravemente su vida personal, su reputación pública y su entorno familiar. 139. El Estado indicó que las presuntas víctimas no fueron procesadas ni detenidas por algún delito, ni se inició un proceso judicial en su contra, por lo que no existe sustento para afirmar que sufrieron “imputaciones” por parte de las autoridades internas. Indicó que los representantes tampoco argumentaron en qué habría consistido la afectación a la honra o la vida privada de las presuntas víctimas, con lo que no evidenciaron algún daño en ese sentido. Por el contrario, el testimonio de las presuntas víctimas y de testigos de los hechos dan cuenta que aquellas no han sufrido afectación alguna a su honra y dignidad. A.3. Derecho a la protección a la familia 140. Los representantes alegaron que la vulneración de los derechos de los hermanos Casierra Quiñonez y sus familiares tiene relación con “la restricción a su pleno desarrollo” y la afectación al plan de vida “de toda la unidad que constituye la familia”, derivado de la acción de los agentes militares y la posterior denegación de justicia y reparación. Señalaron que lo anterior hizo imposible que se sancionara a los responsables de los hechos, lo que constituyó “una obstrucción al pleno desarrollo de esta familia”. 141. El Estado señaló que “existe […] un malentendido por parte de los representantes […] en cuanto al alcance del artículo 17 de la C[onvención], dado que [efectuaron] un análisis de la vulneración a la protección judicial y garantías jurisdiccionales, situación que corresponde a la argumentación de los artículos 8 y 25” de dicho instrumento internacional. A.4. Derecho a la igualdad ante la ley 142. Los representantes argumentaron que la discriminación debido a la precaria condición económica de la familia Casierra Quiñonez fue una de las causas que generó la denegación de justicia en su contra. Señalaron que las presuntas víctimas “nunca fueron llamad[a]s, ni mucho menos escuchad[a]s” por la justicia militar. Indicaron que esa “falta de paridad procesal, lastim[ó] […] la dignidad” de las presuntas víctimas, lo que resulta incompatible con la protección que brinda el artículo 24 de la Convención. 143. El Estado alegó que “el paso de jurisdicción ordinaria a militar” de los hechos “no respondió a una ‘distinción, exclusión, restricción o preferencia’, sino al cumplimiento estricto 35

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