y a conocer la verdad sobre los hechos”. Así, la Comisión de la Verdad “documentó ocho
víctimas y determinó la participación de cuatro presuntos responsables”. Indicó que la Fiscalía
General del Estado ha realizado varias diligencias, incluidas la recopilación de información y
la exhumación del cadáver de Luis Eduardo Casierra Quiñonez. Dicha institución se encuentra
realizando las actuaciones necesarias dirigidas a determinar las responsabilidades derivadas
de los hechos del caso. Agregó que las presuntas víctimas y sus representantes tienen acceso
al expediente de la investigación y son informados sobre los avances obtenidos.
137. Indicó que el mero hecho de que la investigación no haya permitido individualizar la
responsabilidad penal del autor o de los autores de los delitos cometidos no constituye per se
una violación de derechos humanos.
A.2. Derecho a protección de la honra y de la dignidad
138. Los representantes alegaron que el señalamiento público efectuado por el Estado hacia
los hermanos Casierra Quiñonez, en cuanto “a que portaban armas de fuego y las utilizaron
contra la Armada Nacional, demerit[ó] significativamente la honra y su buen nombre, no solo
de ellos, sino de toda su familia”. Tales señalamientos, respecto de los cuales las autoridades
estatales no presentaron pruebas fehacientes, colocó a las presuntas víctimas como
“criminales y bandidos”, habiendo lesionado gravemente su vida personal, su reputación
pública y su entorno familiar.
139. El Estado indicó que las presuntas víctimas no fueron procesadas ni detenidas por algún
delito, ni se inició un proceso judicial en su contra, por lo que no existe sustento para afirmar
que sufrieron “imputaciones” por parte de las autoridades internas. Indicó que los
representantes tampoco argumentaron en qué habría consistido la afectación a la honra o la
vida privada de las presuntas víctimas, con lo que no evidenciaron algún daño en ese sentido.
Por el contrario, el testimonio de las presuntas víctimas y de testigos de los hechos dan cuenta
que aquellas no han sufrido afectación alguna a su honra y dignidad.
A.3. Derecho a la protección a la familia
140. Los representantes alegaron que la vulneración de los derechos de los hermanos
Casierra Quiñonez y sus familiares tiene relación con “la restricción a su pleno desarrollo” y la
afectación al plan de vida “de toda la unidad que constituye la familia”, derivado de la acción
de los agentes militares y la posterior denegación de justicia y reparación. Señalaron que lo
anterior hizo imposible que se sancionara a los responsables de los hechos, lo que constituyó
“una obstrucción al pleno desarrollo de esta familia”.
141. El Estado señaló que “existe […] un malentendido por parte de los representantes […]
en cuanto al alcance del artículo 17 de la C[onvención], dado que [efectuaron] un análisis de
la vulneración a la protección judicial y garantías jurisdiccionales, situación que corresponde
a la argumentación de los artículos 8 y 25” de dicho instrumento internacional.
A.4. Derecho a la igualdad ante la ley
142. Los representantes argumentaron que la discriminación debido a la precaria condición
económica de la familia Casierra Quiñonez fue una de las causas que generó la denegación de
justicia en su contra. Señalaron que las presuntas víctimas “nunca fueron llamad[a]s, ni
mucho menos escuchad[a]s” por la justicia militar. Indicaron que esa “falta de paridad
procesal, lastim[ó] […] la dignidad” de las presuntas víctimas, lo que resulta incompatible con
la protección que brinda el artículo 24 de la Convención.
143. El Estado alegó que “el paso de jurisdicción ordinaria a militar” de los hechos “no
respondió a una ‘distinción, exclusión, restricción o preferencia’, sino al cumplimiento estricto
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