penal tramitado ante la justicia militar.
153. Ecuador también señaló que, a partir del informe final de la Comisión de la Verdad, la
que “documentó” a las presuntas víctimas y “determinó” la participación de los presuntos
responsables, se han tomado las medidas necesarias para investigar los hechos. En tal
sentido, la Fiscalía General del Estado, conforme a la reforma legal en materia de justicia
militar, ha llevado a cabo las diligencias necesarias para esclarecer lo ocurrido.
154. Ante el alegato formulado, la Corte recuerda que los Estados pueden establecer
comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria
histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales,
sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad 130. No obstante, esto
no completa o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad por medio de procesos
judiciales 131.
155. Por otro lado, Ecuador aportó prueba documental mediante la cual acreditó que la
Fiscalía General del Estado, a partir del contenido del informe final de la Comisión de la Verdad
y desde 2011, inició la investigación dirigida a esclarecer lo sucedido. Así, entre otras
diligencias, en noviembre de 2018 se practicó la exhumación y pericia de “[t]rayectoria
[i]ntraorgánica y [b]alística [i]ntegral” al cadáver de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, se ha
recopilado distinta información, se han recibido las declaraciones de distintas personas y se
han dispuesto otro tipo de actos de investigación, incluidos variados peritajes 132. En todo caso,
la “apertura” de la investigación por parte de la Fiscalía General del Estado se viabilizó a partir
de las reformas normativas aprobadas a nivel constitucional 133.
156. En ese sentido, a juicio de la Corte, la investigación en curso, si bien no subsana la
violación a los derechos al juez natural, al debido proceso y al acceso a la justicia, conforme
a lo antes señalado (supra párr. 152), sí denota que los cambios normativos efectuados en el
ordenamiento jurídico interno para limitar la competencia de la jurisdicción penal militar
tuvieron incidencia en el caso concreto, en tanto posibilitaron que la Fiscalía General del Estado
asumiera la investigación respectiva con miras a esclarecer los hechos y, eventualmente, a
sancionar a los responsables, según lo indicado en el párrafo anterior 134. Por consiguiente, el
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador, supra,
párr. 129.
131
Cfr. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 128, y Caso Garzón Guzmán y otros Vs. Ecuador,
supra, párr. 87.
132
Cfr. Informe actualizado sobre avances de la investigación “Caso Hermanos Casierra”, oficio No. FGE-GCVDH2019-002357-0 de 6 de mayo de 2019, suscrito por el titular de la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos
Humanos de la Fiscalía General del Estado (expediente de prueba, tomo IV, anexo 67 al escrito de contestación, folios
5183 a 5203); memorando No. FGE-CGAJP-DDHPC-2019-00410-M de 4 de diciembre de 2019, “Información Caso
Casierra”, suscrito por la Agente Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la Fiscalía
General del Estado (expediente de prueba, tomo IV, anexo 68 al escrito de contestación, folios 5205 y 5206), y
memorando No. FGE-CGAJP-DDHPC-2021-00400-M, de 25 de marzo de 2021, “Ampliación del informe relacionado al
Caso Hnos. Casierra”, suscrito por el Agente Fiscal de la Dirección de Derechos Humanos y Participación Ciudadana
de la Fiscalía General del Estado (expediente de prueba, tomo IV, anexo 69 al escrito de contestación, folios 5208 a
5213).
133
Artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada el 20 de octubre de 2008 (disponible
en: https://www.corteconstitucional.gob.ec/index.php/quienes-somos/normativa/2020-2/4014-constitucion-de-larepublica-del-ecuador-1/file.html), cuyo párrafo cuarto dispone:
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función
Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas
especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones
disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley.
134
Cfr. Resolución de 9 de marzo de 2011, dictada por la Unidad Especializada de la Comisión de la Verdad,
Fiscalía General del Estado, expediente identificado como indagación previa No. 94, caso No. 94 (expediente de
prueba, tomo XIII, folios 5555 a 5560). En dicha Resolución, la Fiscalía dispuso, inter alia:
La Constitución de la República del Ecuador determina en su [a]rt[ículo] 195, que la fiscalía, dirigirá, de
oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal […]. […] Una vez presentad[o],
130
38