Tribunal considera que en este caso no procede pronunciarse sobre la violación del deber recogido en el artículo 2 de la Convención Americana 135. 157. En conclusión, el Estado es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento internacional, en perjuicio de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. VIII.3 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS FAMILIARES DE LUIS EDUARDO CASIERRA QUIÑONEZ, EN RELACIÓN CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETAR Y GARANTIZAR LOS DERECHOS 136 A. Alegatos de la Comisión y de las partes 158. La Comisión señaló que la pérdida de un ser querido y las lesiones producidas a otro, en circunstancias como las ocurridas en el presente caso, sumado a la ausencia de verdad y justicia, ocasionaron sufrimiento y angustia a los familiares de los hermanos Casierra Quiñonez, en violación de su derecho a la integridad psíquica y moral. En consecuencia, el Estado vulneró el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. 159. Los representantes argumentaron que, a las afectaciones emocionales provocadas a la familia Casierra Quiñonez por la muerte de su ser querido, debe sumarse “la frustración de no obtener justicia y reparación por la indiferencia del Estado”. 160. El Estado indicó que, en el marco de lo sucedido el 8 de diciembre de 1999, las autoridades actuaron conforme a los principios de debida diligencia y humanidad, pues inmediatamente después del despliegue de la fuerza, se solicitó la ayuda de embarcaciones pesqueras cercanas para trasladar a los heridos de manera adecuada al hospital más cercano. Por lo anterior, aunado a que las autoridades estatales emprendieron las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados, “no se configur[ó] un hecho ilícito internacional respecto a la alegada vulneración del artículo 5 [de la Convención] en perjuicio de los familiares del señor Luis Casierra”. B. Consideraciones de la Corte 161. La Corte ha afirmado, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. En tal sentido, este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de “familiares directos” de víctimas y de otras personas con vínculos estrechos con tales víctimas, con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos, y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a estos hechos 137, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y la […] correspond[e] conocer el presente caso relacionado con los señores [Luis Eduardo Casierra Quiñonez], [Andrés Alejandro Casierra Quiñonez], [Sebastián Darlin Casierra Quiñonez], […]. […] Con estos antecedentes y en esta fecha [doy inicio a la indagación previa], a fin de investigar la presunta [ejecución extrajudicial, atentado contra la vida, privación ilegal de la libertad y torturas]. 135 Cfr. Mutatis mutandis, Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 204. 136 Artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. 137 Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 24 de enero de 1998. Serie C No. 36, párr. 114, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 15 de noviembre de 2021. Serie C No. 444, párr. 185. 39

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