180. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado “garantizar un tratamiento médico y
psicológico, gratuito y permanente” a favor de las víctimas. Requirieron que se brinde atención
médica especializada a Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, quienes han
sufrido diversos padecimientos derivados de los hechos perpetrados en su contra.
181. El Estado alegó que las autoridades nacionales “han estado brindando atención médica y
psicológica” a Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, y a su madre, en el marco
de la atención prioritaria a víctimas implementada por el “[p]rograma de [r]eparación por vía
administrativa, en virtud de la Ley para la [r]eparación de [v]íctimas”, lo que se constata por
medio de los respectivos “informes de seguimiento”. Señaló que, como parte de dichas gestiones,
se entregó una silla de ruedas a la señora María Ingracia Quiñonez Bone.
182. Indicó que los representantes no aportaron información sobre el tipo de patologías en virtud
de las cuales las presuntas víctimas requerirían atención médica, ni los tratamientos necesarios
para ello. Agregó que el señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez “rechazó la atención psicológica
ofrecida por las instituciones públicas”, lo que determinaría la improcedencia de una medida en
tal sentido. En cuanto a la pretensión de ordenar el pago de una suma de dinero por concepto de
atención psicológica en favor de las víctimas, el Estado alegó que no se dan las circunstancias
excepcionales por las que la Corte ha dispuesto esa modalidad de reparación, en tanto las
autoridades internas está en capacidad de ofrecer el tratamiento de forma gratuita.
183. La Corte, a partir de la prueba documental aportada por el Estado, tiene por acreditado que,
como parte del “acuerdo de reparación inmaterial”, suscrito el 16 de agosto de 2016 por el señor
Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, en calidad de “persona beneficiaria del Programa de
[r]eparación por [v]ía [a]dministrativa para las [v]íctimas de [v]iolaciones de [l]os [d]erechos
[h]umanos [d]ocumentadas por la Comisión de la Verdad”, y la Defensoría del Pueblo del
Ecuador 151, fueron convenidas, entre otras, las siguientes medidas de reparación: a) la “valoración
psicológica” de la víctima y, en su caso, la correspondiente atención por parte del Ministerio de
Salud Pública, y b) la “evaluación médica” de dicha persona por parte del Ministerio de Salud
Pública, “con el fin de […] brind[arle] la atención correspondiente y en caso de ser pertinente el
tratamiento respectivo” 152.
184. Similares acuerdos con iguales medidas fueron suscritos respecto de la señora María
Ingracia Quiñonez Bone153 y el señor Sebastián Darlin Casierra Quiñonez 154. Estos acuerdos “de
reparación inmaterial”, según se desprende de su contenido, fueron dispuestos en el marco del
Programa de reparación por vía administrativa implementado a partir de la Ley para la reparación
de las víctimas (supra párr. 32).
185. Así, en seguimiento de los acuerdos alcanzados, el 25 de noviembre de 2015 se efectuó la
evaluación psicológica al señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, quien, el 31 de marzo de
2016, en la reunión de “devolución” del informe respectivo, ante la recomendación de iniciar un
tratamiento psicológico, manifestó que no era su deseo acceder a la atención psicológica brindada
por el Ministerio de Salud Pública 155. En el caso de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, si bien la
151
Conforme al artículo 4 de la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a
los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de
diciembre de 2008, publicada el 13 de diciembre de 2013, la Defensoría del Pueblo está “a cargo” del Programa de
Reparación por vía administrativa. Cfr. Escrito de contestación (expediente de fondo, tomo IV, folio 912).
152
Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, suscrito el 16 de agosto
de 2016 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5046 a 5049).
153
Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito el 1 de febrero de
2017 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5050 a 5054).
154
Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, suscrito el 16 de agosto
de 2016 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5056 a 5059).
155
Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, emitido por la
Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 54 al escrito de contestación,
folio 5067).
43