180. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado “garantizar un tratamiento médico y psicológico, gratuito y permanente” a favor de las víctimas. Requirieron que se brinde atención médica especializada a Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, quienes han sufrido diversos padecimientos derivados de los hechos perpetrados en su contra. 181. El Estado alegó que las autoridades nacionales “han estado brindando atención médica y psicológica” a Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, y a su madre, en el marco de la atención prioritaria a víctimas implementada por el “[p]rograma de [r]eparación por vía administrativa, en virtud de la Ley para la [r]eparación de [v]íctimas”, lo que se constata por medio de los respectivos “informes de seguimiento”. Señaló que, como parte de dichas gestiones, se entregó una silla de ruedas a la señora María Ingracia Quiñonez Bone. 182. Indicó que los representantes no aportaron información sobre el tipo de patologías en virtud de las cuales las presuntas víctimas requerirían atención médica, ni los tratamientos necesarios para ello. Agregó que el señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez “rechazó la atención psicológica ofrecida por las instituciones públicas”, lo que determinaría la improcedencia de una medida en tal sentido. En cuanto a la pretensión de ordenar el pago de una suma de dinero por concepto de atención psicológica en favor de las víctimas, el Estado alegó que no se dan las circunstancias excepcionales por las que la Corte ha dispuesto esa modalidad de reparación, en tanto las autoridades internas está en capacidad de ofrecer el tratamiento de forma gratuita. 183. La Corte, a partir de la prueba documental aportada por el Estado, tiene por acreditado que, como parte del “acuerdo de reparación inmaterial”, suscrito el 16 de agosto de 2016 por el señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, en calidad de “persona beneficiaria del Programa de [r]eparación por [v]ía [a]dministrativa para las [v]íctimas de [v]iolaciones de [l]os [d]erechos [h]umanos [d]ocumentadas por la Comisión de la Verdad”, y la Defensoría del Pueblo del Ecuador 151, fueron convenidas, entre otras, las siguientes medidas de reparación: a) la “valoración psicológica” de la víctima y, en su caso, la correspondiente atención por parte del Ministerio de Salud Pública, y b) la “evaluación médica” de dicha persona por parte del Ministerio de Salud Pública, “con el fin de […] brind[arle] la atención correspondiente y en caso de ser pertinente el tratamiento respectivo” 152. 184. Similares acuerdos con iguales medidas fueron suscritos respecto de la señora María Ingracia Quiñonez Bone153 y el señor Sebastián Darlin Casierra Quiñonez 154. Estos acuerdos “de reparación inmaterial”, según se desprende de su contenido, fueron dispuestos en el marco del Programa de reparación por vía administrativa implementado a partir de la Ley para la reparación de las víctimas (supra párr. 32). 185. Así, en seguimiento de los acuerdos alcanzados, el 25 de noviembre de 2015 se efectuó la evaluación psicológica al señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, quien, el 31 de marzo de 2016, en la reunión de “devolución” del informe respectivo, ante la recomendación de iniciar un tratamiento psicológico, manifestó que no era su deseo acceder a la atención psicológica brindada por el Ministerio de Salud Pública 155. En el caso de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, si bien la 151 Conforme al artículo 4 de la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, publicada el 13 de diciembre de 2013, la Defensoría del Pueblo está “a cargo” del Programa de Reparación por vía administrativa. Cfr. Escrito de contestación (expediente de fondo, tomo IV, folio 912). 152 Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, suscrito el 16 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5046 a 5049). 153 Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito el 1 de febrero de 2017 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5050 a 5054). 154 Cfr. Acuerdo de reparación inmaterial a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, suscrito el 16 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo X, anexo 51 al escrito de contestación, folios 5056 a 5059). 155 Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, emitido por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 54 al escrito de contestación, folio 5067). 43

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