evaluación psicológica se realizó en la misma fecha, no hay constancia de que se haya iniciado el tratamiento recomendado 156. 186. Respecto de la atención médica, también fue acreditado que se efectuó evaluación y se ha brindado servicios al señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez. Asimismo, consta que la Defensoría del Pueblo remitió la información correspondiente al Ministerio de Salud Pública para brindar atención a Sebastián Darlin Casierra Quiñonez. Por su parte, fue aportada información relativa a que la señora María Ingracia Casierra Quiñonez ha recibido atención médica, lo que ha incluido “interconsulta” con profesionales de psicología y odontología 157, así como la entrega de una silla de ruedas “para ayudar a [su] movilización”, dado su estado de salud 158. 187. Así las cosas, el Tribunal no fue informado por parte de los representantes de alguna razón que permita advertir por qué los servicios que ofrece el Programa de reparación por vía administrativa y, en particular, el Ministerio de Salud Pública, serían inadecuados para satisfacer las medidas de rehabilitación pretendidas. En todo caso, la Corte constató que las referidas víctimas han utilizado los servicios médicos en fechas recientes 159. 188. En tal sentido, la Corte valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el Ecuador en el marco del programa de reparación por vía administrativa. De esa cuenta, debido a las violaciones declaradas, se ordena al Estado que, en caso de que las víctimas así lo requieran, brinde o continúe brindando tratamiento médico, y psicológico y/o psiquiátrico a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone. Asimismo, en caso de requerirlo y de ser necesario, que brinde tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. Los tratamientos deberán prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberán incluir la provisión de los medicamentos que pudieran requerirse y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente relacionados y necesarios. Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo posible, en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por el tiempo que sea necesario. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una evaluación individual 160. 189. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica 161. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención solicitada. En cualquier caso, sin perjuicio de los plazos establecidos, el Estado debe cumplir la 156 Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, emitido por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 55 al escrito de contestación, folio 5084). 157 Cfr. Informes de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, emitidos por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexos 54, 55 y 56 al escrito de contestación, folios 5068, 5087, 5087 y 5096 a 5098), e informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito por autoridades del Distrito de salud 08D03 MAS el 25 de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100). 158 Cfr. Informe de cumplimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, suscrito por la Directora de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central de la Secretaría de Derechos Humanos el 4 de diciembre de 2019 (expediente de prueba, tomo X, anexo 57 al escrito de contestación, folio 5115). 159 Cfr. Informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito por autoridades del Distrito de salud 08D03 MAS el 25 de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100). 160 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 227. 161 Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229. 44

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