evaluación psicológica se realizó en la misma fecha, no hay constancia de que se haya iniciado el
tratamiento recomendado 156.
186. Respecto de la atención médica, también fue acreditado que se efectuó evaluación y se ha
brindado servicios al señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez. Asimismo, consta que la
Defensoría del Pueblo remitió la información correspondiente al Ministerio de Salud Pública para
brindar atención a Sebastián Darlin Casierra Quiñonez. Por su parte, fue aportada información
relativa a que la señora María Ingracia Casierra Quiñonez ha recibido atención médica, lo que ha
incluido “interconsulta” con profesionales de psicología y odontología 157, así como la entrega de
una silla de ruedas “para ayudar a [su] movilización”, dado su estado de salud 158.
187. Así las cosas, el Tribunal no fue informado por parte de los representantes de alguna razón
que permita advertir por qué los servicios que ofrece el Programa de reparación por vía
administrativa y, en particular, el Ministerio de Salud Pública, serían inadecuados para satisfacer
las medidas de rehabilitación pretendidas. En todo caso, la Corte constató que las referidas
víctimas han utilizado los servicios médicos en fechas recientes 159.
188. En tal sentido, la Corte valora positivamente los esfuerzos emprendidos por el Ecuador en
el marco del programa de reparación por vía administrativa. De esa cuenta, debido a las
violaciones declaradas, se ordena al Estado que, en caso de que las víctimas así lo requieran,
brinde o continúe brindando tratamiento médico, y psicológico y/o psiquiátrico a Andrés Alejandro
Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone.
Asimismo, en caso de requerirlo y de ser necesario, que brinde tratamiento psicológico y/o
psiquiátrico a Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. Los tratamientos
deberán prestarse en forma gratuita y prioritaria, y deberán incluir la provisión de los
medicamentos que pudieran requerirse y, en su caso, el transporte y otros gastos directamente
relacionados y necesarios. Asimismo, los tratamientos deberán prestarse, en la medida de lo
posible, en los centros más cercanos a los lugares de residencia de las personas beneficiarias, por
el tiempo que sea necesario. Al proveer los tratamientos deberán considerarse las circunstancias
y necesidades particulares de cada víctima, según lo que se acuerde con ella y después de una
evaluación individual 160.
189. Las personas beneficiarias disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, para confirmar al Estado su intención de recibir atención
psicológica y/o psiquiátrica 161. A su vez, el Estado dispondrá de un plazo máximo de seis meses,
contado a partir de la recepción de dicha solicitud, para brindar de manera efectiva la atención
solicitada. En cualquier caso, sin perjuicio de los plazos establecidos, el Estado debe cumplir la
156
Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, emitido por la
Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 55 al escrito de contestación,
folio 5084).
157
Cfr. Informes de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin
Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, emitidos por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021
(expediente de prueba, tomo X, anexos 54, 55 y 56 al escrito de contestación, folios 5068, 5087, 5087 y 5096 a
5098), e informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin
Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito por autoridades del Distrito de salud 08D03 MAS el 25
de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100).
158
Cfr. Informe de cumplimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, suscrito por la Directora
de Protección, Reparación Integral y Autoridad Central de la Secretaría de Derechos Humanos el 4 de diciembre de
2019 (expediente de prueba, tomo X, anexo 57 al escrito de contestación, folio 5115).
159
Cfr. Informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin
Casierra Quiñonez y María Ingracia Quiñonez Bone, suscrito por autoridades del Distrito de salud 08D03 MAS el 25
de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100).
160
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 270, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay,
supra, párr. 227.
161
Cfr. Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229.
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