medida ordenada con la máxima celeridad posible 162. 190. Con fundamento en lo considerado, la Corte estima que no corresponde hacer lugar a la solicitud de los representantes de ordenar el pago de una suma de dinero en concepto de medidas de rehabilitación. Por último, se advierte que la pretensión referida al pago de los gastos efectuados por atenciones médicas y tratamientos derivados de las afectaciones sufridas también fue formulada en lo concerniente a la indemnización por daño emergente, por lo que el Tribunal analizará dicho asunto al resolver lo pertinente en cuanto a este último concepto. D. Medidas de satisfacción 191. La Comisión solicitó que la reparación integral de las presuntas víctimas incluya medidas de satisfacción. 192. Los representantes requirieron que se ordene al Estado las siguientes medidas de satisfacción: a) la difusión de la Sentencia mediante su publicación “en todos los diarios de circulación [n]acional […], así como […] ampliamente en el sistema de radio y televisión con cobertura [n]acional, en espacios y horarios estelares, así como en portales de internet”, y b) la edificación, en el centro de la ciudad de Atacames, de un monumento para la preservación de la memoria. 193. El Estado argumentó que la Defensoría del Pueblo “desveló una placa de memoria en beneficio de las víctimas del caso Casierra”, por lo que deviene innecesario ordenar medidas adicionales en tal sentido. D.1. Publicación de la Sentencia 194. Este Tribunal, como lo ha hecho en otros casos163, dispone que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 12 de este Fallo. D.2. Placa conmemorativa para la preservación de la memoria 195. La Corte toma nota que el Estado indicó que fue descubierta una “placa a la memoria de Luis Eduardo Casierra [Quiñonez] y las demás víctimas del caso”. Al respecto, la documentación aportada permite constatar que dicha placa fue instalada en Atacames y descubierta el 19 de noviembre de 2017, como parte del seguimiento a los acuerdos de reparación inmaterial suscritos (supra párrs. 183 y 184), para lo cual habría existido consenso y coordinación entre las víctimas, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Cultura, el gobierno municipal de Atacames y la comunidad 164. No obstante, al rendir su declaración, el señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229. Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 167. 164 Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, emitido por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 54 al escrito de contestación, folio 5075); informe de seguimiento de medidas a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, emitido por la Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 55 al escrito de contestación, 162 163 45

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