medida ordenada con la máxima celeridad posible 162.
190. Con fundamento en lo considerado, la Corte estima que no corresponde hacer lugar a la
solicitud de los representantes de ordenar el pago de una suma de dinero en concepto de medidas
de rehabilitación. Por último, se advierte que la pretensión referida al pago de los gastos
efectuados por atenciones médicas y tratamientos derivados de las afectaciones sufridas también
fue formulada en lo concerniente a la indemnización por daño emergente, por lo que el Tribunal
analizará dicho asunto al resolver lo pertinente en cuanto a este último concepto.
D. Medidas de satisfacción
191. La Comisión solicitó que la reparación integral de las presuntas víctimas incluya medidas
de satisfacción.
192. Los representantes requirieron que se ordene al Estado las siguientes medidas de
satisfacción: a) la difusión de la Sentencia mediante su publicación “en todos los diarios de
circulación [n]acional […], así como […] ampliamente en el sistema de radio y televisión con
cobertura [n]acional, en espacios y horarios estelares, así como en portales de internet”, y b) la
edificación, en el centro de la ciudad de Atacames, de un monumento para la preservación de la
memoria.
193. El Estado argumentó que la Defensoría del Pueblo “desveló una placa de memoria en
beneficio de las víctimas del caso Casierra”, por lo que deviene innecesario ordenar medidas
adicionales en tal sentido.
D.1. Publicación de la Sentencia
194. Este Tribunal, como lo ha hecho en otros casos163, dispone que el Estado publique, en el
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este Fallo, en un tamaño de letra legible
y adecuado, lo siguiente: a) el resumen oficial de la presente Sentencia, elaborado por la Corte,
por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte,
por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, en un tamaño de letra legible y
adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en
un sitio web oficial, de una manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web.
El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada
una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe, conforme a lo señalado en el punto resolutivo 12 de este Fallo.
D.2. Placa conmemorativa para la preservación de la memoria
195. La Corte toma nota que el Estado indicó que fue descubierta una “placa a la memoria de
Luis Eduardo Casierra [Quiñonez] y las demás víctimas del caso”. Al respecto, la documentación
aportada permite constatar que dicha placa fue instalada en Atacames y descubierta el 19 de
noviembre de 2017, como parte del seguimiento a los acuerdos de reparación inmaterial suscritos
(supra párrs. 183 y 184), para lo cual habría existido consenso y coordinación entre las víctimas,
la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Cultura, el gobierno municipal de Atacames y la
comunidad 164. No obstante, al rendir su declaración, el señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez
Cfr. Caso Maidanik y otros Vs. Uruguay, supra, párr. 229.
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 167.
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Cfr. Informe de seguimiento de medidas a favor de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, emitido por la
Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 54 al escrito de contestación,
folio 5075); informe de seguimiento de medidas a favor de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, emitido por la
Defensoría del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 55 al escrito de contestación,
162
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