deviene improcedente disponer medidas en favor de otras personas.
G. Indemnizaciones compensatorias
215. La Comisión solicitó que el Estado repare integralmente las violaciones de derechos
humanos declaradas, tanto en el aspecto material como inmaterial, lo que debería incluir una
compensación económica.
216. El Estado alegó que “todos los demás tripulantes de la embarcación Rodach que estuvieron
presentes durante los hechos […] ya obtuvieron reparación integral por los daños sufridos”. Señaló
que luego de la emisión del Informe de Fondo, las víctimas manifestaron su voluntad de llegar a
un acuerdo de indemnización, por lo que se sostuvieron reuniones en 2019. Sin embargo, “los
entonces representantes […] manifestaron que no deseaban acogerse a la indemnización prevista
por el Programa de [r]eparación por vía administrativa”. Señaló que “por cuestiones ajenas a la
voluntad del Estado, las circunstancias no permitieron concretar un acuerdo”, derivado de
“disimilitud de intereses y percepción”, entre las víctimas y quien los representaba.
217. Indicó que cuenta, en el ámbito interno, con un mecanismo de reparación integral “idóneo,
sencillo, rápido y gratuito”, que se encuentra a disposición de las víctimas a efecto de obtener la
indemnización correspondiente. Agregó que “rechaza que se pretenda convertir a la Corte
I[nteramericana] en la vía principal de reparación”, pues “[u]na decisión en este sentido
desestimularía a las víctimas a utilizar las vías internas y pondría en riesgo la institucionalidad que
ha sido diseñada para [su] reparación integral”.
G.1. Daño material
G.1.1. Daño emergente
218. Los representantes indicaron que la familia Casierra Quiñonez debió incurrir en distintos
gastos a partir de los hechos ocurridos. En primer término, solicitaron la cantidad de USD$
17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Shirley
Lourdes Quiñonez Bone, por motivo de la reparación de su lancha, dañada por más de cuarenta
impactos de bala. Señalaron que gastó aproximadamente USD$ 10.000,00 (diez mil dólares de
los Estados Unidos de América) en “arreglar el fuselaje de la fibra”, y otros USD$ 7.000,00 (siete
mil dólares de los Estados Unidos de América) en la compra de un nuevo motor. Agregaron que,
por el paso del tiempo, no fue posible presentar los comprobantes de los gastos.
219. Agregaron que la familia Casierra Quiñonez se ha movilizado durante más de veintiún años
para obtener justicia, lo que ha generado distintos gastos relacionados con los honorarios de
abogados para acudir ante autoridades nacionales e internacionales, la redacción de documentos,
la rendición de declaraciones, transporte, llamadas telefónicas, hospedaje y otros conceptos. En
consecuencia, solicitaron la cantidad de USD$ 30.000,00 (treinta mil dólares de los Estados Unidos
de América) para ser entregados, en partes iguales, a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez,
Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, Shirley Lourdes Quiñonez Bone y María Ingracia Quiñonez
Bone, en calidad de madre de Luis Eduardo Casierra Quiñonez.
220. También solicitaron la cantidad de USD$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos
de América), erogados en concepto de gastos funerarios para inhumar el cadáver de Luis Eduardo
Casierra Quiñonez, los que requirieron que fueran entregados a su madre. Por último, por los
gastos efectuados para la obtención de atención médica, medicamentos y rehabilitación de Andrés
Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, solicitaron, para cada uno, el monto de USD$
5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).
221. El Estado alegó que los representantes omitieron presentar algún documento que justifique
el desembolso por gastos para la atención médica de las víctimas. Señaló que la cuantía reclamada
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