15
VII
HECHOS PROBADOS
54.1 El 10 de mayo de 1997 el señor Fermín Ramírez fue detenido por un grupo de
vecinos de la aldea Las Morenas, quienes lo entregaron a la Policía Nacional, por
haber cometido, supuestamente, un delito en perjuicio de la menor de edad Grindi
Jasmín Franco Torres10.
54.2 El 15 de mayo de 1997 el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla ordenó la prisión
preventiva del señor Fermín Ramírez por los delitos de asesinato y violación
calificada11 contra la menor de edad Grindi Jasmín Franco Torres, de 12 años de
edad, supuestamente ocurridos el 10 de mayo de 1997 en la finca Las Delicias, cerca
de la aldea Las Morenas, municipio de Puerto Iztapa, Departamento de Escuintla,
Guatemala12.
54.3 El 1º de agosto de 1997 el Ministerio Público presentó una solicitud de
apertura del juicio y formuló acusación contra el señor Fermín Ramírez por el delito
de violación calificada previsto en el artículo 175 del Código Penal13, que establece:
(Violación calificada). Si, con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la
muerte de la ofendida, se impondrá prisión de 30 a 50 años14.
54.4. La formulación de la acusación en Guatemala se basa en el artículo 332 bis,
inciso 4 del Código Procesal Penal, que establece que aquélla debe incluir:
[…] La calificación jurídica del hecho punible, razonándose el delito que cada uno de los
individuos ha cometido, la forma de participación, el grado de ejecución y las
circunstancias agravantes o atenuantes.
54.5. El Ministerio Público formuló acusación en los siguientes términos:
Que con fecha 10 de mayo de 1997, a eso de las once horas con treinta minutos
aproximadamente, el acusado Fermín Ramírez, único apellido, o Fermín Ramírez Ordóñez,
se constituyó frente a la tienda denominada La Esperanza ubicada en la aldea Las Morenas
del Municipio Puerto Iztapa, del departamento de Escuintla, lugar donde se encontraba la
niña Grindi Jasmín Franco Torres, a quien dicho acusado le solicitó que le fuera a hacer un
10
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folios 88 y 89).
11
Cfr. Auto de 15 de mayo de 1997 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla (expediente de anexos a la demanda,
anexo 3, folio 43).
12
Cfr. Auto de 15 de mayo de 1997 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla (expediente de anexos a la demanda,
anexo 3, folio 44); Acusación presentada el 1º de agosto de 1997 por el Ministerio Público ante el Juez
Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de
Escuintla (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 46 y 47).
13
Cfr. Acusación presentada el 1º de agosto de 1997 por el Ministerio Público ante el Juez Segundo
de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Escuintla
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, folios 45 y 50).
14
Cfr. Código Penal de Guatemala (Decreto Número 17-73) (expediente sobre declaraciones
rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
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