19
del señor Fermín Ramírez fue ilegal, que ningún testigo declaró que le constara que
él hubiera cometido el hecho y que, existiendo más de una duda razonable, solicitaba
que se dictara sentencia absolutoria27.
54.17 El artículo 388 del Código Procesal Penal establece:
Sentencia y acusación. La sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos u otras
circunstancias que los descritos en la acusación y en el auto de apertura del juicio o, en
su caso, en la ampliación de la acusación, salvo cuando favorezca al acusado.
En la sentencia, el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquella
de la acusación o de la del auto de apertura del juicio, o imponer penas mayores o
menores que la pedida por el Ministerio Público28.
54.18 En la sentencia de 6 de marzo de 1998 el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente estimó acreditados
[los hechos] de que fue objeto la menor ofendida; III) La presencia del procesado
FERMÍN RAMÍREZ Y/O FERMÍN RAMÍREZ ORDOÑEZ, en el lugar en que ocurrieron los
hechos; IV) La detención del sindicado FERMÍN RAMÍREZ Y/O FERMÍN RAMÍREZ
ORDOÑEZ; V) La presencia de sangre de tipo AB, en la extremidad derecha del cuerpo
de la menor [de edad] fallecida perteneciente al mismo tipo de sangre del procesado, y
presencia de SEMEN en la muestra vaginal tomada a la menor [de edad, en el] calzón de
la misma y [en el] calzoncillo del procesado29.
En sus consideraciones el Tribunal razonó, inter alia, que
[es obligación de los jueces] votar en cada una de las cuestiones a decidirse en la
presente sentencia, conforme a las reglas de la sana crítica razonada […] Asimismo, de
conformidad con la Ley, la sentencia no podrá dar por acreditados otros hechos o
circunstancias que los descritos en la acusación y el auto de apertura a juicio por lo que
luego de la deliberación y votación correspondiente se llegan a las siguientes
conclusiones:
[…] E) En virtud de la prueba anteriormente analizada y valorada, se establece
plenamente la verdad sobre la forma en que ocurrieron los hechos, hechos que se
corroboraron con los medios científicos que para el efecto se establecieron durante la
secuela del debate, como lo fueron los informes y las declaraciones de los peritos […]
recibidos en el debate que constatan la total participación del procesado en los hechos
investigados, ya que los análisis médicos, químicos y fotográficos son contundentes y no
hacen más que corroborar lo declarado por los testigos presenciales en cada uno de los
momentos que precedieron a la muerte violenta de la menor [de edad] GRINDI YASMIN
FRANCO TORRES, así como los momentos posteriores a la misma […].
[…] F) [La versión del señor Fermín Ramírez] resulta inverosímil y se toma como un
medio de defensa, de conformidad con el artículo dieciséis de la Constitución Política de
la República de Guatemala, el cual establece que en proceso penal, ninguna persona
puede ser obligada a declarar en contra de sí misma. […]
[…] H) DE LA CALIFICACIÓN DEL DELITO. El artículo 388 del Código Procesal Penal
establece que en la sentencia el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica
distinta de aquella de la acusación o la del auto de apertura de juicio o imponer penas
mayores o menores que la pedida por el Ministerio Público. En el presente caso, del
análisis de la prueba producida en el debate, especialmente en lo que respecta al
27
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 84).
28
Cfr. Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto Número
declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
51-92)
(expediente
sobre
29
Cfr. Sentencia de 6 de marzo de 1998 emitida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 7, folio 89).
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