24 54.24 El 18 de febrero de 1999 la Corte de Constitucionalidad, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, denegó el amparo solicitado el 30 de septiembre de 1998, en los siguientes términos: 1. Luego de ocurrida la muerte violenta de la menor [de edad], a quien vecinos del lugar del hecho vieron que era llevada en la bicicleta que condujera el postulante con dirección al río, y momentos después descubrieron su cadáver cubierto de lodo en agua poco profunda, con manchas de sangre, fue aprehendido por algunos de ellos, quienes advirtieron que regresaba mojado, sin camisa y con manchas de lodo, para entregarlo a las autoridades de policía a fin de evitar que el resto de pobladores llevaran adelante su intención de quemarlo vivo. La aprehensión así ejecutada está autorizada por el Código Procesal Penal (artículo 257), razón por la cual carece de sustento su aseveración de haber sido detenido ilegalmente, no existiendo por ello trasgresión al artículo 6º constitucional. 2. Contra el postulante se dictó auto de procesamiento por los delitos de asesinato y violación calificada; por el último lo acusó el Ministerio Público y se le abrió juicio. En este destaca que: a) desde la diligencia de indagatoria contó con asistencia técnica de abogado defensor […d]ado que afirma que el tribunal tomó en cuenta pruebas obtenidas en forma ilegal, sin la presencia de su abogado defensor, en autos consta que ambos, o cualquiera de ellos lo haya denunciado y protestado en su oportunidad […]; […] No existe violación del artículo 12 constitucional porque se observó el apego de los juzgadores al debido proceso. 3. [El] argumento [referente a que no se consideró acreditado que el señor Fermín Ramírez fuera el responsable de la muerte de la menor] carece de sustento dado que no fue, sino hasta el fallo que el tribunal de sentencia que se le declaró autor del delito de asesinato. 4. […] el recurso de casación [interpuesto por la defensa] que dio origen a la resolución reclamada [de 17 de agosto de 1998], sostuvo tesis diferente [a que la pena impuesta es violatoria del artículo 18.a de la Constitución por haber sido impuesta con base en presunciones], expresando que se debió dictar sentencia por violación calificada no por asesinato e imponerse pena dentro de los límites que señala el artículo 125 del Código Penal. […] La prueba presuncional se apoya en indicios o signos que dan a conocer lo oculto, cuya evidencia relacionada en el hecho investido permite inferir su existencia, dicha evidencia difiere, por su distinto sustento, de la que se hace mérito en el fallo, dado que los medios de convicción producidos en el debate y de los documentos incorporados por lectura, examinados conforme las reglas de la sana crítica razonada, referidos y valorados […] que no fueron redargüidas de ilegalidad ni al proponerse ni al recibirse, se refieren de manera indudable al procesado y con[stit]uyen prueba directa extraída por los juzgadores, valorada con aplicación de su lógica y racionalidad al motivar su pronunciamiento. […] [D]e conformidad con lo dispuesto en los artículo 44 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad es obligación del tribunal decidir sobre la carga de las costas al postulante, que puede exonerarse cuando se haya actuado con evidente buena fe como ocurre en este caso, así como la imposición de multa al abogado patrocinante. Siendo el amparo notoriamente improcedente, debe imponerse multa en tal sentido. Por tanto: La Corte de Constitucionalidad […] resuelve: I) Den[egar] el amparo solicitado por Fermín Ramírez o Fermín Ramírez Ordóñez contra la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. II) Revoca[r] el amparo provisional otorgado. III) Exonera[r] de las costas al postulante. IV) Imponer a las abogadas patrocinantes […] la multa de cien quetzales a cada una de ellas, que deberán pagar en la Tesorería de esta Corte dentro de los cinco días siguientes de la fecha en que el

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