68 violaciones de derechos humanos y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas o sus condiciones de existencia108. 130. La Corte considera que no puede condenar al pago de indemnización por los daños materiales alegados, en virtud de que no hay pruebas que los acrediten. Por lo que toca al daño inmaterial, la Corte estima que esta sentencia constituye per se una forma de reparación, de conformidad con la jurisprudencia internacional109. También dispone las siguientes medidas: a) que el Estado lleve a cabo, en un plazo razonable, un nuevo enjuiciamiento en contra del señor Fermín Ramírez, que satisfaga las exigencias del debido proceso legal, con plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado. En caso de que se le impute la comisión del delito de asesinato, cuya tipificación estaba en vigor al momento de los hechos que se le imputaron, deberá aplicarse la legislación penal vigente entonces con exclusión de la referencia a la peligrosidad, en los términos del punto siguiente; b) la regulación del asesinato en la forma prevista por el segundo párrafo del artículo 132 del Código Penal de Guatemala, es violatoria de la Convención Americana (supra párrs. 90 a 98). En consecuencia, el Estado debe abstenerse de aplicar la parte del artículo 132 del Código Penal de Guatemala que se refiere a la peligrosidad del agente, y modificarla dentro de un plazo razonable, adecuándola a la Convención Americana, conforme a lo estipulado en su artículo 2, de manera que se garantice el respeto al principio de legalidad, consagrado en el artículo 9 del mismo instrumento internacional. Se debe suprimir la referencia a la peligrosidad del agente contemplada en ese precepto; c) con fundamento en consideraciones de equidad, y tal como esta Corte lo ha dispuesto en otros casos110, el Estado debe abstenerse de ejecutar al señor Fermín Ramírez, cualquiera que sea el resultado del juicio al que se refiere el punto a) del presente párrafo; d) el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, las medidas legislativas y administrativas necesarias para establecer un procedimiento que garantice que toda persona condenada a muerte tenga derecho a solicitar indulto o conmutación de la pena, conforme a una regulación que establezca la autoridad facultada para concederlo, los supuestos de procedencia y el trámite respectivo; en estos casos no debe ejecutarse la sentencia mientras se encuentre pendiente la decisión sobre el indulto o la conmutación solicitados; e) el Estado debe proveer al señor Fermín Ramírez, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la presente Sentencia y por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de 108 Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 125; Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 96; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 156. 109 Cfr. Caso Caesar, supra nota 3, párr. 126; Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 97; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 157. 110 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, supra nota 86, párr. 215.

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