18
realizó con “ensañamiento” y “con impulso brutal” y solicitó la imposición de la pena
de muerte24. Al respecto, indicó que:
[s]iempre se sostuvo la tesis que el procesado es responsable del delito de violación
calificada, a través del transcurso del debate como el Tribunal lo hizo ver de darle una
calificación jurídica distinta al delito por el cual se le acusó […], para hacer un análisis en
relación a lo que se produjo en [l]a sala de debates, la tesis que sustenta el Ministerio
P[úblico es que el señor Fermín Ramírez […] es autor responsable del delito de
asesinato.
[…E]sa tesis [es] sustentada por el Ministerio Público, a través de las distintas pruebas y
declaraciones recibidas en este debate [con base en las cuales] se confirma la
participación del delito que es referido, principiando con la declaración del procesado, al
momento de tomarle su declaración testimonial en el Juzgado Segundo de Primera
Instancia[…];[así como] en la declaración del Médico Forense, Doctor Erick de León,
[quien] indicó al ratificar su informe que en la muerte de la menor [de edad] se había
actuado con brutalidad manifestando también que en esa situación se dio la necrofilia,
eso es, el acceso carnal posterior a la muerte de una persona [… A] esto también se
puede agregar […] la forma que encontró que había violencia en el himen el cual
.
presentaba daño y violencia[; entre otras declaraciones.]
[…] Se estableció que no era violación, si no asesinato, el hecho se realizó con
ensañamiento y con impulso brutal, por tal razón el Ministerio Público, atendiendo a lo
establecido en los artículos: veintisiete, treinta y dos y ciento treinta y dos (27, 32 y
132) del Código Penal solicita se imponga al procesado FERMIN RAMIREZ, único apellido,
LA PENA DE MUERTE25.
54.15 El artículo 132 del Código Penal establece:
(Asesinato). Comete asesinato quien matare a una persona:
1) Con alevosía; 2) Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro; 3) Por medio o
con ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de
edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago; 4) Con premeditación
conocida; 5) Con ensañamiento; 6) Con impulso de perversidad brutal; 7) Para
preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la
inmunidad para sí o para sus copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se
hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible; 8) Con fines terroristas o en
desarrollo de actividades terroristas.
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, sin embargo, se le aplicará
la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y
de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una
mayor particular peligrosidad del agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele
rebaja de pena por ninguna causa26.
54.16 En su alegato de conclusión del debate oral, la defensa no se refirió
expresamente a la solicitud elevada por el Ministerio Público sobre el cambio de
calificación jurídica del delito. Al respecto manifestó: “cómo es posible [que al señor
Fermín Ramírez] se le acuse de un hecho tan grave, en este caso [el] defendido
expuso que él no había cometido ese hecho.” Asimismo, sostuvo que la detención
24
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folio 84).
25
Cfr. Acta del juicio oral adelantado el 5 y 6 de marzo de 1998 por el Tribunal de Sentencia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente (expediente de anexos a la demanda, anexo 6, folios 81 y
82).
26
Cfr. Código Penal de Guatemala (Decreto Número 17-73) (expediente sobre declaraciones
rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver).
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