23 […] la interponerte se limitó a expresar su inconformidad con lo resuelto en ese aspecto; pero omitió formular tesis que dé sustento a su denuncia, lo cual imposibilita el examen del caso. […] que no se da ninguno de los motivos de forma o de fondo de casación regulados en el Código Procesal Penal. […] que el proceso se substanció en apego a las garantías judiciales dando satisfacción al derecho de defensa del imputado, no encontrándose ninguna circunstancia que amerite su anulación al observarse, por parte de los tribunales que han conocido del caso, todas las normas relativas a la tramitación del juicio, sin privar al procesado de su derecho de accionar ante los jueces competentes y preestablecidos, de defenderse, de ofrecer y aportar prueba, de presentar alegatos y de usar medios de impugnación o sea se atendió plenamente la garantía constitucional del debido proceso38. 54.23 El 30 de septiembre de 1998 la defensa del señor Fermín Ramírez presentó ante la Corte de Constitucionalidad un recurso de amparo contra la decisión de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 17 de agosto de 1998. En dicho recurso solicitó un amparo provisional y alegó, inter alia, las violaciones al derecho a la vida, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia. Al respecto, la defensa alegó que: [el hecho de que el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo fuera declarado improcedente viola los derechos constitucionales del señor Fermín Ramírez [consagradas en los artículos 6, 12, 14 y 18.a) constitucionales, puesto que:] […] el tribunal […] emitió en [contra del señor Fermín Ramírez] una sentencia de carácter condenatoria y [le] impuso la pena de muerte, lo cual no es permitido por la ley, pues se basó en presunciones y, al realizarse de tal forma, se viol[ó] el derecho interno, específicamente el artículo 18 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como tratados internacionales y también el derecho a la vida que toda persona tiene. El Tribunal de Sentencia Penal, al momento de emitir su fallo, emitió una sentencia de carácter condenatorio, pese a que en ningún momento existió ninguna persona que [lo] señalara como responsable […] […] el tribunal sentenciador al emitir el fallo respectivo en la sentencia de fecha seis de marzo de mil novecientos noventa y ocho en ningún momento consideró acreditado que [el señor Fermín Ramírez] hubiese participado en el hecho ilícito que se [l]e ha imputado de asesinato. […] el tribunal le dio valor probatorio a pruebas ilegítimas, ya que fueron obtenidas, en primer lugar, en forma ilegal, y por otro lado fueron tomadas sin presencia de un abogado defensor[. Asimismo,] se evidencia que existió una total detención ilegal realizada en contra de[l señor Fermín Ramírez]. [E]l tribunal sentenciador emitió una sentencia de muerte basado en presunciones, inaplicando las reglas de la sana crítica razonada no haciendo acopio del principio in dubio pro reo o favor rei, pues al no existir una prueba que indujera en certeza el tribunal al aplicar las reglas de la sana crítica debió declarar que no existía certeza y por lo tanto absolver [al señor Fermín Ramírez] del delito que se [le] imputó39. 38 Cfr. Sentencia de 17 de agosto de 1998 emitida por la Corte Suprema de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 9, folios 113 y 114). 39 Cfr. Recurso de amparo interpuesto el 30 de septiembre de 1998 ante la Corte de Constitucionalidad (expediente sobre declaraciones rendidas ante fedatario público y prueba para mejor resolver, tomo I, folios 864 y 866-868).

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