6 25. El 13 de mayo de 2005 los representantes remitieron, después de otorgada una prórroga, los documentos solicitados como prueba para mejor resolver y las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los peritos Alejandro E. Álvarez, César Barrientos Pellecer y Rodolfo Kepfer Rodríguez. De igual manera, remitieron la declaración del señor Fermín Ramírez rendida el 3 de mayo de 2005 ante el notario Rafael Francisco Cetina Gutiérrez “a través de grabación de video”, así como el documento en que el citado notario hacía constar que dicho video fue grabado ante él. La Comisión no presentó observaciones al respecto. 26. El 13 de mayo de 2005 el Irish Centre for Human Rights de la National University of Ireland (Galway) presentó un amicus curiae en el presente caso. 27. El 17 de mayo de 2005 la Secretaría reiteró al Estado la solicitud de presentación de la prueba para mejor resolver solicitada (supra párr. 23). Debido a que dicha prueba no había sido presentada y a que parte de ésta ya había sido presentada por los representantes, se solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que remitiera la prueba faltante a la mayor brevedad. 28. El 24 de mayo de 2005 los representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por la Comisión Interamericana. 29. El 27 y el 28 de mayo y el 1 de junio de 2005 los representantes, la Comisión Interamericana y el Estado presentaron, respectivamente, sus alegatos finales escritos sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 30. El 1 y 14 de junio de 2005 el Estado presentó, luego de otorgada una prórroga, los documentos solicitados como prueba para mejor resolver (supra párrs. 23 y 27). 31. El 7 de junio de 2005 el Estado presentó sus observaciones a las declaraciones testimonial y periciales presentadas por la Comisión Interamericana y por los representantes (supra párrs. 24 y 25). V MEDIDAS PROVISIONALES 32. El 3 de diciembre de 2004 los representantes, al presentar sus solicitudes y argumentos, solicitaron, inter alia, que “para salvar la vida del señor Fermín Ramírez” la Corte “expid[iera] medidas provisionales a [su] favor […], con base en lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana […]”, en virtud de que, a pesar de la vigencia de las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004, “representa una gran preocupación la jurisprudencia asentada por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala [en sentencia de 19 de diciembre de 2001], en el sentido que las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana […] no tienen efectos vinculantes para los órganos jurisdiccionales guatemaltecos.”

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