67 y) modifique su legislación para que sea suprimida la pena de muerte aplicable actualmente por la circunstancia agravante de peligrosidad del agente de un delito de asesinato. Por lo tanto, las penas de muerte impuestas con base en esta circunstancia deberán ser conmutadas y las personas condenadas con base en esta disposición deberán tener la posibilidad de solicitar la revisión de su condena a fin de sustituir la pena impuesta por una sanción acorde con la culpabilidad del sindicado; y z) tome las medidas necesarias, de hecho y de derecho, para que el sistema legal guatemalteco cumpla los requisitos procesales contemplados en las normas nacionales e internacionales de derechos humanos. Además, que fortalezca al Instituto de la Defensa Pública Penal y apruebe un presupuesto adecuado para la defensa pública. En relación con costas y gastos aa) para el cálculo por honorarios profesionales de los abogados que han representado al señor Fermín Ramírez se deben aplicar las disposiciones del derecho interno de Guatemala; y bb) el Instituto de la Defensa Pública Penal y el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales han incurrido en erogaciones relacionadas con el litigio ante la jurisdicción nacional e internacional. El Estado debe indemnizar por estos gastos, que ascienden a una cantidad de $11.520,30 (once mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos). Alegatos del Estado 127. En general, sostuvo que no existe derecho a reparaciones en el presente caso. Consideraciones de la Corte 128. La Corte ha determinado que el Estado violó en perjuicio del señor Fermín Ramírez los derechos consagrados en los artículos 8.2.b), 8.2.c), 4.6, 5.1 y 5.2, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y los artículos 4.6 y 9 en relación con el artículo 2 del mismo instrumento. A) DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL 129. El daño material supone la pérdida o detrimento de los ingresos, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con las violaciones107. Por otra parte, el daño inmaterial puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas de 107 Cfr. Caso Huilca Tecse, supra nota 102, párr. 93; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 3, párr. 150; y Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 8, párr. 283.

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